Del jardí bell de València
és Ayelo ermosa flor
que escampa, arreu, les fragàncies
que despedeix lo seu cor
Miguel Ferrándiz . "Himne a Ayelo"


jueves, 23 de julio de 2020

EL ORIGEN DE LAS FIESTAS PATRONALES (I PART), per Fernando Goberna Ortiz.




(La epidemia del colera morbo del verano de 1834 
y la crónica de aquellos días según el
 cura de entonces Juan Bautista Bataller). 

AYELO EN 1834
Detalle de la litografia de R. Sanchis realizada en la segunda mitad del siglo XIX


El rey Fernando VII había muerto el año anterior, quedando encargada de la regencia su esposa María Cristina al ser menor de edad la reina Isabel II. Para que su hija Isabel fuera rei­na de España, Fernando VII tuvo que derogar la Ley Sálica Borbónica que establecía que sólo los varones podrían reinar. Como uno de los as­pirantes al trono era D. Carlos, hermano del rey que acababa de morir, se alzaron por toda Espa­ña descontentos con el gobierno de la regencia de María Cristina y partidarios de D. Carlos, era la Primera Guerra Carlista. Ya en noviembre de 1833 se menciona en el cabildo del Ayunta­miento de Ontinyent la existencia de una reu­nión de carlistas en Montesa que habían sido disueltos, y de cierta partida levantada en l'Olleria a la que se les había ocupado armas y además pertrechos de guerra. También por aquellos días circulaban por los caminos mucha gente sospechosa, temiéndose en Ontinyent que entrasen en la villa y que ocasionaran de­sórdenes. Pocos días después, en cabildo extra­ordinario de 20 de diciembre, se trata sobre una partida de facciosos de unos cien hombres que habían sido vista por dos vecinos de la villa por el camino de Vallada en dirección hacia allí, al verles, les preguntaron si sabían de tropas del gobierno que les persiguiesen, a lo que estos contestaron que les perseguían unos mil quinientos hombres, tomando a continuación los facciosos una senda en dirección a Ayelo de Malferit, ante lo cual se acordó destacar a algu­nos hacia Ayelo y l'Olleria con el fin de obtener noticias de esta partida; por contra, también transitaban por aquellos días de finales de 1833 gentes armadas de Alcoy, Bocairent y Bañeres en defensa a su vez de la Reina Gobernadora.

Uno de los primeros decretos del nuevo gobierno de la Reina Gobernadora fue la reor­ganización de las divisiones en provincias en España, de tal forma que Ontinyent quedó co­mo cabeza de partido judicial y administrativa de Agullent, Benisoda, Bocairent, Fuente la Hi­guera y Ayelo de Malferit, integrándose Ontin­yent y las cinco villas en la Provincia de Alican­te; esto fue efectivo desde marzo de 1834 hasta el año 1836, año en el que volvieron a integrarse en la de Valencia.

Ayelo en 1834 era una Villa de alrededor de 2700 habitantes2, y las calles del pueblo por aquellos años eran S. Roc, Nou o Purísima, S. Pe­dro, Desamparados, Sants de la Pedra, S. Llorenç, Raval, S. Antoni, carrero del Padre Santo, placeta y carrer de la Font, Verge dels Dolors, carnisseria ve­lla, carreró del forn vell, plaça del Palacio o de Isabel II, de la Presó, Nostra Senyora del Carme, del Fon­do, y carrer y placeta de la Iglesia3. También cono­cemos la composición del Ayuntamiento este año por la concesión de las regalías o arrenda­mientos de las dos tiendas de comestibles, y de las dos tabernas y panaderías existentes enton­ces y que ahora comentaremos. El Ayuntamien­to y Junta Municipal estaba formado por: José Sans y Perales, alcalde primero, Vicente Juan, regidor, José Aparici y Ortiz, y Joaquín Sans, síndicos procurador general y personero, todos ellos labradores que no sabían leer ni escribir, siendo el secretario Juan Bautista Oltra, del cual sabemos que en 1808 ya estaba en Ayelo como practicante de escribano, y que posteriormente se casó con una hija de Manuel Martínez y Ca­rreres que había sido muchos años escribano de Ayelo; el alguacil, por su parte, era Salvador Exea o Egea, que disponía de una habitación en la Casa Municipal en cuyo edificio estaba tam­bién la Cárcel4.    

Otras personas destacables del pueblo eran, médico Mariano Ferrer que, al parecer era de Orihuela o de algún pueblo de por allí, el maes­tro cirujano Vicente Ribes que era de Ayelo y su padre ya lo había sido también de Ayelo, el ma­estro boticario Ignacio Comenge que además era procurador del marqués y, al parecer, tenía la botica por la calle S. Lorenzo, y el albéitar y herrador de animales que, al menos años des­pués era Vicente Valiente.

Había escuela de primeras letras y el maes­tro era por aquellos años José Beneyto que, por entonces, percibía alrededor de 2500 reales anuales del fondo de propios del ayuntamiento5.

En cuanto a la parroquia, era párroco en­tonces Juan Bautista Bataller sobre el que nos detendremos más adelante, la parroquia tenía un beneficiado y un sacristán6.

Entre las mejoras para la población conse­guidas en los años anteriores hay que destacar la conducción del agua desde un nacimiento que había sito en la partida de las Eras, a un cuarto de legua de la Villa, hasta la placeta de la Font, también llamada del Ferrer desde antiguo. La historia de esta conducción de aguas se re­montaba al año de 1808, año en el que, a fin de que se disfrutase de este beneficio para la salud pública, se decidió esta conducción siendo cos­teada por el marqués D. Salvador Roca y Pertusa con la contribución del Ayuntamiento de en­tonces. Esta primera condición llegaba hasta la bajada de esta calle de la Font, quedando la to­ma de agua sobre la pared de la casa de Miguel Belda (como este nombre y apellido se mencio­na en los documentos de la época), costando es­ta obra cuantiosas cantidades. En 1821 se conti­nuó con los dos caños hasta dicha placeta, cons­truyéndose entonces la fuente que todos hemos conocido; posterior a este año se tenía el pro­yecto, que seguramente se llevó a cabo, de fa­bricarse otros dos caños, uno als cuatre cantons esquina de la casa de Vicente Ximénez, y el otro a la esquina de la casa de Ramón Ortiz en la ca­lle San Francisco o sea el Raval.

Otra mejora fue la construcción de un ce­menterio que al menos en 1824 estaba ya con­cluido, pues por aquel año se diferenciaba el ce­menterio viejo, el cual estaba situado al parecer por detrás del templo parroquial (fueron los su­cesivos decretos de las cortes de Cádiz los que prohibieron los enterramientos en los templos y terrenos adyacentes), del cementerio nuevo, del cual quedan vestigios. En la época se decía de este cementerio que estaba situado a cien pasos de la última casa de la población8, y por las huellas que han quedado del mismo parece que tenía forma cuadrangular con puerta de made­ra a la entrada; este cementerio, que podemos llamar del siglo XIX duró hasta principios del siglo XX, momento en el que, con la construc­ción del actual, desaparece (el primer enterra­miento en el cual lo fue el 23 de marzo de 1913).

De las comunicaciones de entonces men­cionaré la línea del coche-correo de Valencia a Murcia que pasaba por los siguientes pueblos: Catarroja, Silla, Almussafes, Algemesí, Alcira, Cogullada, Xàtiva, l'Olleria, Ayelo (posible­mente por la venta), Ontinyent, Bocairent, Biar, Sax, Elda, Monóvar, Aspe, Crevillente, Albatera, Callosa y Orihuela, el cual podía tardar una eternidad en recorrer este trayecto por los ma­los caminos y puertos que tenía que pasar. De estos años es precisamente el proyecto de una carretera que fuera de Xàtiva a Alicante pasan­do por el puerto de l'Olleria hasta entonces un mal camino de vueltas apenas transitable y muy favorable al bandolerismo de caminos. La primera idea del proyecto es de 1830, pero no se tuvo en consideración hasta 1835, año en el que, aprovechando una visita del Gobernador de la Provincia a Ontinyent se le plantea el asunto, nombrándose entonces una comisión formada en el propio ayuntamiento de Ontin­yent con la participación de dos diputados de Ayelo y dos de L'Ollería, presidida por el Alcal­de Mayor, con el fin de que estudiaran los me­dios para llevar a cabo esta obra5 que fue la que, finalmente, todos hemos conocido antes de construirse el túnel.

Para terminar, mencionaré el contenido del arrendamiento de las dos tiendas de comesti­bles, y las dos tabernas y panaderías existentes en el pueblo en este año de 183410. Estos arren­damientos del Ayuntamiento eran las antiguas regalías del marqués que éste no pudo recupe­rar tras la abolición de los señoríos territoriales por el decreto de las Cortes de Cádiz del 6 de agosto de 1811. Son de interés por ver aspectos de la economia cotidia­na del pueblo en aque­llos años (al final de las notas doy algunas equi­valencias de las mone­das que entonces se uti­lizaban previas a la pe­seta y que ayudarán a comprender el valor de las cosas por entonces).

Las dos tiendas de comestibles fueron arrendadas una a los hermanos José y Vicen­ta Ureña, que eran arrieros, y la otra a Antonio Juan y José Casta­ñeda también arrieros. La escritura de arriendo por una de ellas era por importe de 3.324 reales y 16 maravedíes vellón anuales adjudicadas tras pública subasta. El contrato contenía una serie de condiciones y obligaciones que voy a resumir. Tenían los arrendatarios que pagar por meses vencidos, manifestar al regidor las mer­cancías que trajesen para el abasto de la tienda antes de comenzar a venderlas, con el fin de co­nocer su bondad y establecer el precio de venta con las ganancias acostumbradas, para lo cual tenían que manifestar por juramento o certifica­ción fehaciente lo que les había costado dichas mercancías; caso de que el regidor encontrara que no estaban en condiciones o dañadas tenía la obligación de sacarlas en un plazo de tres ho­ras, y todo ello bajo la pena por incumplimien­to de doce sueldos y pérdida de las mercancías. El punto cuarto decía a la letra lo siguiente:

"Que los referidos arrendatarios tengan que te­ner en la tienda para su venta bacalao, arroz, aceyte, atún, sardinas, jabón y especias bajo la referida pena y su aplicación, y si algún vecino quiere vender azafrán podrá verificarlo, pero lo será de pesaditas de á seis dineros arriba, bajo la expresada pena de doce sueldos, y si algún forastero quiere venderlo lo será un día cada se­mana de la misma conformidad de pesaditas de dicha clase bajo la referida pena y su aplicación, y además de dichos géneros podrán vender los arrendatarios todos quantos les conviniese pro­pios de la Tienda y que se han acostumbrado vender sujetos a la ganancia com­petente. Se advierte como condición expresa que á los arrendatarios se les da­rán quatro reales vellón de ganancia por cada onza de azafrán que vendan, y de consiguiente deven arre­glar los dineritos que ven­dan de azafrán á dicha ga­nancia, como igualmente la porción que deven dar, deviendo de tener siempre de reserva los arrendata­rios en la Tienda lo menos treinta dineritos de azafrán para que se les pue­da comprovar. E igual condición el dever ven­der pesada toda la saladura que despachen en la Tienda, y en quanto al bacalao para que se en­tienda que no les falte, deveran tener de reserva de un quarterón arriba de bacalaos enteros, y no gañas como han acostumbrado hasta ahora".

También se establecía que, para evitar los perjuicios que pudieran resultar al común de vecinos en los precios, no podrían tener los arrendatarios a un mismo tiempo dos géneros de bacalaos ni de sardinas, y sí sólo uno de ca­da clase. Respecto al aceite se señalaba el bene­ficio por arroba del mismo en cinco sueldos en menudos, del arroz, por cada carga una neros, y por cada libra de sardinas, siendo de tamaño competente otros dos dineros, y por cada libra de sardinas, siendo de tamaño competente otros dos dineros, y de las demás mercancías se les darían las ganancias competentes. Se prohibía, asimismo, comprar género en la misma villa para venderlo en la tienda, y los vendedores que vinieran de fuera, antes de hacer plaza debía el regidor acordar el precio de acuerdo con los derechos de los ten­deros según costumbre, de tal forma que estos vendedores de fuera si querían vender género del que había en la tienda siendo de igual cali­dad tenía que venderlos dos dineros menos de como se vendían en la tienda, no pudiendo los tenderos a su vez bajar entonces el precio mien­tras les quedara dicho género.

Los tenderos no podían impedir que los cosecheros del pueblo vendieran aceite dentro de su propia casa, siempre y cuando fueran de su propia cosecha, verificando la venta de cuar­terón arriba, sin que pudieran hacerlo a libras y medias libras. Y por último se decía que ningún vecino de la Villa podía vender artículos de los de la tienda, excepto los domingos y jueves de cada semana, pero con la condición de que el precio de venta lo tenía que poner el regidor o cualquier otro individuo del Ayuntamiento con arreglo a la rebaja correspondiente del precio de los artículos de la tienda ya mencionados, exceptuando las especias, de las cuales también se había hecho ya mención. El último punto era que no podía haber en una misma casa dos re­galías, pues debían de estar separadas y despa­chadas por personas distintas.

La otra de estas regalías era, como hemos dicho, la de taberna y panadería, arrendadas una de ellas a Antonio Juan (el mismo de antes, arriero y al parecer conocido por el sobrenom­bre de arrogante), y Joaquín Galiana que era la­brador, y la otra a Salvador Bernabeu también arriero y a su madre Rosa Vicent. El precio de cada una de ellas 212 reales y 8 maravedíes ve­llón anuales, con estas condiciones. Que el be­neficio por cada cahíz de trigo de venta fuera de una libra y cuatro sueldos fuera cual fuera su condición y origen, para esto teman que ma­nifestar bajo juramento al regidor el precio al que lo habían comprado, para de este modo a los dieciocho reales vellón que se les daba de beneficio por cada cahiz, se les señalara por me­dio de ensayo, ó de la forma que pareciera al regidor, el peso que debía tener cada pan de a cuarto dineros. Un punto interesante er
cuarto que decía así:

"Que los precitados arrendatarios deben tener siempre en la Panadería pan bueno y de recibo bajo la referida pena y su aplicación: igualmente deberán tener en la Panadería bollos buenos y de recibo, y la falta de éstos no podrá exceder de dos horas, pues faltándoles más tiempo incurrirán en la pena de doce sueldos; y si algún vecino quisiere venderlos deveran ser buenos y de recibo, y venderles un dinero menos por libra que en las Panaderías. Pero en los hornos no podrán vender más bollos ni pan que lo de pucha. Es también obligación de los arrendatarios el vender en la Panadería harina de trigo y paniso á este vecindario, y faltándoles más de una hora de harina de qualquiera de las dos clases, pagarán la pena de doce sueldos. Que el vecino que quiera vender harina, lo podrá efectuar dándole cuatro dineros menos por un cuarterón que a los panaderos, dándoles á estos por razón de ganancia a seis reales de vellón por cada seis de panisa para hacer bollos. Se advierte que qualquier contravención que se observe en quanto queda citado, el infractor incurrirá en la pena de doce sueldos".

En cuanto a la taberna se exigía, por ejemplo, que los arrendatarios antes de vaciar el vino en las tinajas o toneles de la misma, debían manifestarlo al regidor para que lo aprobara antes de poder venderlo, y mostrar la certificación del precio al que lo habían comprado, para que, además de los dineros que se les deban de ganancias por cada media cuarta se les pusiera el precio para poder venderlo; también que si algún forastero quería vender vino únicamente podía hacerlo un día de cada semana a medios cántaros, debiendo acordar con el regidor el precio de venta, de tal forma que, siendo de igual clase el de la taberna lo debería dar a cuatro dineros menos por cántaro, prohibiéndole terminantemente que ninguna persona que no fuera vecina del pueblo pudiera vender pormenor, y los vecinos sólo de su propia cosecha, ya fuera arrendamiento o administración que tuvieran. Otro punto interesante era el séptimo:

"Los referidos arrendatarios y fabricantes de aguardiente, mientras consuman vino en la Taverna y Fábricas de los vecinos de esta Villa, no pagaran los diez maravedís por arroba, pero consumiendo en las Tavernas y Fábricas vino de fuera del pueblo será obligación de los taverneros y fabricantes pagar los citados diez mara­vedís por arroba del que consuman, teniendo obligación de manifestarlo antes de vaciarle, ó por las correspondientes guías, y no verificán­dolo incurrirán en las penas establecidas en las órdenes que gobiernan en el im­puesto de los diez maravedís por arroba de vino. Igualmente será obligación de es­tos arrendatarios y fabricantes de aguar­diente el pagar los diez maravedís im­puestos por arroba de vino, siempre y cuan­do lo consuman de algún vecino de esta Villa que no esté en­cabezado, y pague de dicho vino lo que le corresponda por se­parado".

El encabezamiento al que hace referencia el anterior apartado era el registrado o padrón de las propiedades que te­nían los vecinos, con la finalidad de, a partir de estos registros, poder llevar a cabo los cobros o impuestos.

Con todo esto tenemos una ligera idea de cómo era aquel Ayelo de 1834, añadiendo a lo ya dicho, que en el pueblo había, por supuesto, posada y carnicería; y que el alumbrado del pueblo era con cresols en el interior de las ca­sas, y en la calle no sabemos si habría algún fa­nal de reverbero, de esos que se encendían lle­gando con una escalera. 

Veamos ahora como llegó la epidemia del cólera al Valle d'Albaida en el verano de aquel año.

Fernando Goberna Ortiz 
Programa de fiestas 1995
(I part )


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