Del jardí bell de València
és Ayelo ermosa flor
que escampa, arreu, les fragàncies
que despedeix lo seu cor
Miguel Ferrándiz . "Himne a Ayelo"
és Ayelo ermosa flor
que escampa, arreu, les fragàncies
que despedeix lo seu cor
Miguel Ferrándiz . "Himne a Ayelo"
viernes, 28 de agosto de 2020
Raconets i Moments del meu poble: el gesmiler i el Fondo
A l’estiu el gesmiler florit i emparrat a una finestra del carrer del Carme. El seu característic olor, inunda de fragància, a poqueta nit, tot el Fondo!.
Fotografia de Remi Belda Rico
jueves, 27 de agosto de 2020
FOTOTECA: bany
Amics nadant a la bassa de Cairent, ¿¿??, Alfredo Belda el negre, Enrique Pastor Penades tartana, Rafael Belda Ureña pitxi, un estiu de la dècada del anys 50.
Els joves del poble solien anar a banyar-se a les basses del terme i
també als tolls del riu Clariano o riu d’Aielo.
Arxiu Fotogràfic Biblioteca “Degà Ortiz i Sanz”. (Col·lecció: Rafael Belda Ureña).
Arxiu Fotogràfic Biblioteca “Degà Ortiz i Sanz”. (Col·lecció: Rafael Belda Ureña).
martes, 25 de agosto de 2020
LUCHA ANTISEÑORIAL EN AIELO DE MALFERIT
En el último tercio del siglo XVIII y comienzos del XIX, Aielo de Malferit era un señorío detentado por don
Salvador Roca y Pertusa, personaje relevante por su actuación contrarrevolucionaria
después de 1814, e incluso antes durante el período
de dominación napoleónica. El señorío de Aielo de Malferit ya tuvo fama de especialmente duro a fines del siglo XVIII, que tanto Cavanilles, Aparici y Ortiz y otros publicistas lo escogieron
como ejemplo. Los términos de la
Carta de
Población no se cumplieron y el
marqués
introdujo diversas pretensiones arbitrarias, lo que provocó el pleito que los
vecinos incoaron ante el Consejo de Castilla en 1792. Habían sido estas las
innovaciones introducidas:
La elección de oficiales públicos,
que debía hacer el señor como dueño jurisdiccional a propuesta de los miembros del Ayuntamiento saliente, la hacía de
manera arbitraria, de forma tal que los oficios
quedaban vinculados a determinadas familias adictas. Además, la elección,
preceptuada para el
primer día del año,
se realizaba con un retraso habitual de varios meses y la mayor parte de las ocasiones
recaía en los mismos miembros del Ayuntamiento saliente. El procurador
patrimonial del marqués obtenía desde luego siempre algún oficio, o bien de
Síndico o de alcalde, de modo que el señor controlaba por medio de aquél el gobierno municipal.
-Los lugares de pasto y dehesas
fueron acotados y arrendados a particulares, de los que el señor obtenía un
beneficio y los vecinos de Aielo quedaban
sin terreno para sus ganados. Por esta razón el pueblo carecía habitualmente de
carne, ya que sus abastecedores no
podían
establecerse en el término.
-Los arriendos de la tienda de
mercería y la taberna eran hechos sin intervención del Ayuntamiento y sin que
éste pudiera controlar los precios, de modo que en Aielo algunos artículos de necesidad eran
doble caros que en los pueblos vecinos.
-Cada año, en la época de la
partición de frutos, debían pagar los vecinos una gallina, o seis reales, por cada
puerta que se abriese a la calle, e incluso pretendió el marqués hacer pagar lo
mismo por cada ventana, aunque no lo
consiguió ante
la oposición unánime del vecindario.
-La obligación de tener que llevar
la aceituna a la almazara dominical reportaba grandes pérdidas a los
cosecheros, puesto que la prensa estaba deteriorada y no sacaba más que la flor del aceite, de modo que en
la segunda moldura el marqués obtenía, además del hueso, gran cantidad de
aceite sobrante. Por
esta razón los
vecinos pagaban realmente no la mitad del aceite,
sino las dos terceras partes. Por lo que respecta a los demás frutos, el señor se atribuía el derecho de escoger la mejor parte de la cosecha, y los vecinos tenían la
obligación de amontonar sus
frutos junto a
la casa y esperar a que el apoderado eligiera. En muchas ocasiones, si este
tardaba algunos días, la cosecha podía echarse a perder por la lluvia. Otra
pretensión arbitraria era la
obligación de
que los vasallos subieran todos los frutos al almacén.
-Se prohibía al labrador probar cualquier fruto de su cosecha antes de la partición,
bajo la pena de tres libras, extendiéndose la prohibición a los animales de
trabajo, que no debían dejarse nunca cerca de los algarrobos.
-Las tierras de secano convertidas
en regadío dejaban de pechar la contribución antigua y pasaban a pagar un tercio, si eran morenas, y una cuarta parte si
en ellas se cultivaba maíz o
trigo. Pagaban
igualmente todas las tierras que
los vecinos de Aielo poseían en los términos vecinos,
aunque estos fueran de realengo. Igual pretensión se arrogaba el señor de los
eriales puestos en cultivo. Especialmente en el término de la Olleria tenían
muchas propiedades los vecinos de Aielo y
por todas ellas pagaban como si
hubieran estado comprendidas en el territorio dominical, siendo así que las poseían como propietarios y
no como enfiteutas.
-El molino harinero, al que debía
acudir el cosechero bajo la pena de
tres libras, era
de construcción deficiente y no siempre podía moler por falta de agua motriz.
-Finalmente pagaba anualmente el
labrador un impuesto llamado de
la paja, de diez
reales de vellón, y que provenía de una antigua costumbre de los vednos de Aielo de proveer gratuitamente al señor
de paja, costumbre que, institucionalizada dio origen al nuevo impuesto.
La anterior enumeración, extractada
del pedimiento del pleito
que los vecinos
de Aielo de Malferit elevaron al Consejo de Castilla en
1793. entremezcla pretensiones del marqués de muy diversa índole, algunas
fundamentadas en la Carta de Población, pero otras no, en especial la de pretender que pecharan las
tierras situadas fuera del término. El descontento general del pueblo condujo
al planteamiento del pleito.
Hay que pensar que
un grupo motor de cultivadores privilegiados
inició las gestiones, que eran largas,
difíciles y caras. El
procedimiento
era además complicado. Instado el pedimento de pleito ante la Audiencia de
Valencia en 1792, ésta lo elevó al
Consejo de
Castilla, el cual ordenó la celebración de una Junta General de vecinos contribuyentes, en que deberían manifestar estos sus deseos de seguir el pleito y de contribuir a sus gastos. La Junta se realizó,
presidida por el
corregidor de
Ontiyent y tres
Letrados de la ciudad de Valencia este mismo año.
El veinticinco de noviembre de
1792 se congregó el
vecindario de Aielo en la Plaza llamada del Mesón, donde se dio lectura al dictamen de los tres Letrados, que era favorable a las pretensiones
del pueblo y establecía:
a) La obligatoriedad por parte del
señor territorial de elegir los oficios de gobierno de entre las ternas
presentadas por el
Ayuntamiento
saliente;
b) La necesidad de contar con el
acuerdo del Ayuntamiento al celebrar el arrendamiento de la tienda;
c)
La prohibición de
hacer coto cerrado de los terrenos de pasto;
d) La falta de derechos para exigir
partición de frutos de las tierras poseídas por los vecinos de Aielo en los términos vecinos.
La concurrencia fue nutrida, de lo que cabe deducir la popularidad del pleito y la animadversión contra el marqués. Asistieron 281 vecinos de
una población de 442, según Cavanilles, pero de la
que desconocemos cuáles
eran
contribuyentes. Parece probable que fueran menos de 400, si tenemos en cuenta el elevado número de jornaleros que aparecen
consignados en el censo de Floridablanca. De hecho, existía una situación tensa entre los vasallos
y el señor territorial. En
la capitulación
definitiva del pleito se hacía mención de las persecuciones
y prisiones que los mandatarios del marqués habían ejecutado contra quienes quisieron
exigirle la presentación de
los títulos
contenidos en la Carta de Población. Exponían así mismo
cómo estaban obligados a pedir
licencia para
celebrar cualquier fiesta y que el marqués, que en nada contribuyó para la
construcción de
la Iglesia, hizo
poner sus armas sobre la puerta y
se reservó un
sitial que ocupaba un
lugar
preeminente en el presbiterio en el
lado del
Evangelio.
Los resentimientos acumulados
debían estallar en la primera ocasión propicia y ésta fue, para muchos pueblos del señorío del País Valenciano, la guerra
napoleónica y el corto período del régimen constitucional hasta mayo de 1814.
Naturalmente, desde 1808, y a excepción del año y medio de dominación francesa,
dejaron de pagarse los derechos dominicales y el pueblo recibió con regocijo, al
ser expulsadas del país las tropas invasoras. el decreto de abolición de señoríos. En una exposición al Ayuntamiento de Valencia de 1813 representó el
marqués que «su norte y su conducta pública y privada es bastante notoria y cree que nadie puede vindicarle en verdad, a no proceder con odio y enemiga, como sucede con el Alcalde
y Ayuntamiento (que era constitucional en esta fecha) de dicho lugar de Aielo, para lo cual, basta la cualidad de haber sido dueño
territorial; y en prueba de ello al tiempo de demoler la horca que había en
aquel término, de consentimiento y a presencia del mismo Alcalde y Ayuntamiento,
vistieron con un traje ridículo a un hombre del pueblo, apodado el marqués,
haciéndole representar la persona del
que expone, y que se opusiese al derribo de la
horca, para ridiculizarle, ejecutando una burla o farsa que terminó en atarle,
montarle en un pollino y pasearlo por el pueblo, llenándole de dicterios.»
El texto es elocuente y muestra
hasta qué punto existía una oposición unánime al dueño territorial. En 1792 la Junta
General de vecinos, oído el
contenido de la
demanda y el dictamen de
los Letrados,
votó por unanimidad favorablemente (a excepción del alcalde ordinario segundo
José Vicent, probablemente el apoderado del
marqués) y se comprometió a pagar anualmente, para acudir a los gastos del
pleito, una cuarta parte de lo que tributaban por derechos dominicales, o expresado
más gráficamente, cinco sueldos por cada libra pagada. Se nombraron a sí mismos electos para llevar adelante los trámites
requeridos, y que lo fueron José Castelló, Antonio
Mompó. Tomás Vidal y José Juan
i Ejea,
probablemente los principales hacendados
del lugar, a
nombre de los cuales se debían transmitir los pedimentos
del pleito. Aprobada el acta de la Junta General por la Audiencia de Valencia el 6 de diciembre de 1792. la elevó al
Consejo de Castilla, quien, a la vista
de lo expuesto por aquélla y la representación del marqués
de Malferit, (que desconocemos), aprobó el 28 de
mayo de 1793 la derrama de contribución especial para los
gastos del pleito.
Desconocemos el fallo final, pero
es probable que fuera favorable a las pretensiones del pueblo, ya que en el
año 1800 los vecinos de Aielo iniciaban
un nuevo proceso. El
31 de julio de dicho año el Real Acuerdo concedía permiso para celebrar Junta General de
vecinos contribuyentes el día 15 de agosto. No fue esta ni tan solemne ni tan concurrida como la anterior, ya que acudieron 201 vecinos, ni precedió dictamen de Letrados. Quizá el hecho se debió a los gastos que había ocasionado el primer pleito
o al hecho de que, como veremos, no todas las
pretensiones se habían conseguido. Fueron
nombrados nuevos
electos Joaquín Gironés, Joaquín Castelló y
Alonso, Vicente Belda de Pedro
y Salvador
Calabuig, y se aprobó la cifra de 4.000 libras valencianas para los gastos del pleito, de la que había de hacerse la correspondiente derrama.
Probablemente, enojado por el
pleito incoado en 1792,
el señor territorial había respondido de
una manera violenta. Aunque, como
antes dijimos,
no se conocen los puntos de pedimiento que obtuvieron sentencia favorable, se
deduce del contenido de las
nuevas demandas
que al menos dos fueron rechazadas: la
obligación de llevar las aceitunas a la almazara dominical (realmente
contenida en los capítulos de población, aunque los demandantes solamente se
quejaban del mal estado de la prensa) y la previa presentación de temas para la elección de oficios de gobierno. De
hecho el marqués siguió obrando a su antojo y en 1800 era alcalde ordinario José Vicent, que se abstuvo de votar en la Junta
de 1792. Además, seguía
varios pleitos
contra diversos vecinos sobre los siguientes extremos:
-Que debían llevar a la almazara
señorial todas las aceitunas, incluso las francas de partición.
-Que previamente al pago de los
derechos dominicales debía hacerse un justiprecio o alfarraceamiento general de
todos los frutos, para evitar fraudes y sacar el máximo rendimiento a la partición.
Aparte de estos dos puntos, sobre los que
seguía pleito, había introducido nuevas
y gravosas
prestaciones:
-La obligación de pagar derecho de
partición de la porción de granos destinada a sementera, que siempre había sido franca.
-La prohibición de plantar más de dos
anegadas de alfalfa.
-La obligación de hacer ante el
escribano de Aielo todas las escrituras de enajenación de fincas
sujetas al pago de luismo. bajo la pena, de no hacerlo, del pago de un real por
libra del precio de la finca.
-Deber partir los garbanzos
sembrados con el maíz, siendo así que
nunca se hizo.
-La prohibición de trillar en
cualquier era sin previa autorización del marqués o de su apoderado.
Todas estas medidas entraban en el
marco de la más pura reacción señorial,
independientemente de que fueran o no
legales. Aielo de Malferit es probablemente un caso límite,
consecuencia en parte del carácter violento (y también calculador) de Salvador
Roca y Pertusa, quien por otra parte había obtenido el título en fecha
reciente. 1767, ya que la sucesión del señorío estaba en pleito desde 1626, año
en que las Cortes de Monzón legitimaron a un
hijo bastardo de don Lucas de Malferit, quien
había muerto sin sucesión, José Castelló opinaba
por esta razón que el origen del señorío era ilegítimo, pero los vecinos de Aielo, que podían haber utilizado este pretexto
para iniciar un pleito de reversión a la Corona,
no lo hicieron.» (…/…)
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