AYELO EN LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL REINO DE VALENCIA
La organización administrativa del reino moro de Valencia estaba en absoluta descomposición desde mucho antes de la toma de la ciudad por Jaime I el Conquistador, de modo que este monarca tuvo que empezar desde cero.
Es admirable la prevención de D. Jaime preparando antes de la rendición de Valencia una incipiente entidad, un reino distinto de Aragón y del Condado de Cataluña, haciendo redactar una serie de normas o leyes que en un principio se llamaron Costuras, y luego, desarrolladas y mejoradas, se llamaron Fueros, código de leyes que rigió en nuestro Reino hasta la fecha de la batalla de Almansa, 1707.
Entre las más urgentes de estas normas estuvo la creación del curia, después llamado justicia, funcionario nombrado para la administración de justicia; y a continuación, el baile, funcionario que llegó a ser un elemento administrativo importantísimo. Ambas instituciones fueron perfeccionándose con el tiempo y sus atribuciones ampliadas.
La primera división administrativa del Reino de Valencia, después de terminada su reconquista por D. Jaime con la toma de Biar, lo fue en cuatro gobernaciones.
1.º Gobernación de Valencia con la capital, que comprendía algo más que la actual provincia.
2.º Gobernación dellá lo riu d'Uxó, hoy provincia de Castellón, pero de extensión más reducida.
3.º Gobernación dellá lo riu Xúcar, que se extendía desde el río Júcar hasta, aproximadamente, el paralelo de Villajoyosa.
4.º Gobernación de Oriola.
Ayelo, como todo el Valle de Albaida, pertenecía a la gobernación dellá lo riu Xúcar, cuya capitalidad correspondía a Xátiva, ciudad que entonces era de mayor importancia de la que hoy ostenta.
Después de la batalla de Almansa, o sea el advenimiento de los Borbones, hay una nueva reorganización de nuestro Reino de Valencia, que se divide en trece gobernaciones, a saber:
Gobernación de Valencia. Gobernación de Alcira. Gobernación de Alicante. Gobernación de Alcoy. Gobernación de Cofrentes. Gobernación de Castellón de la Plana. Gobernación de Denia. Gobernación de Montesa. Gobernación de Morelia. Gobernación de Orihuela. Gobernación de Peñíscola. Gobernación de San Felipe (antes Xátiva). Gobernación de Xixona.
Ayelo, así como todo el Valle de Albaida, siguió perteneciendo a la Gobernación de Xátiva, entonces llamada San Felipe.
Esta división administrativa persiste hasta que en 1822 se proceda a la provincialización de toda España. En 1822 hay en Valencia cuatro provincias: Valencia, Játiva, Castellón y Alicante. Pero en 1833 se divide definitivamente el Reino de Valencia en las tres provincias actuales, Castellón, Valencia y Alicante, perteneciendo Ayelo, como hasta hoy, a la provincia de Valencia.
Mapa que representa la primera división en provincias de España, en 1822. Durante once años, hasta 1833, Ayelo perteneció a la provincia de Játiva. Ilustración: Google Imágenes
Otra cosa distinta es lo que se ha denominado y se denomina actualmente, término municipal. El de Ayelo de Malferit viene esbozado a grosso modo en el documento de 1445, que ya hemos transcrito en el tema primero, en que Alfonso V el Magnánimo otorga a Jaime Malferit la jurisdicción civil y criminal, alta y baja y el mero y mixto imperio y su ejercicio en el lugar de Ayelo, ubicado en el Reino de Valencia "confrontato que cum terminis villa de Albayda, cum, terminis villa de Ontinyent, cum termini ville de Montesi.. " (confrontando con el término de la villa de Albaida, con el término de Onteniente y con el término de Montesa).
Ya que hablamos de términos municipales vamos a hacerlo del término de la alquería o poblado de Vinti Sinch (hoy ermita de San Juan, propiedad de doña Encarnación Belda, viuda de Llixiona).
Este pequeño poblado de veinticinco casas o veinticinco vecinos (de aquí su nombre) y que quedó despoblado después de la expulsión de los moriscos, se unió al término de Ollería después de 1586.
En el Llibre de consells e provísions dels magnífich jurats de la universitat de Olleria (fols. 54 y 54 v.°) constan las gestiones que los jurats ollerienses llevaron a cabo para que Su Magestad, entonces Felipe II, les concediera la categoría de "villa real". El Consell, en 1586, otorga poder al síndico Lloís García y a su abogado "para que puxca anar a la Cort de Sa Magestat a suplicar la mercé de "villa real" para Olleria" y que además les permita unir a su término los de los poblados de Veynti Cinch y de Ayelo de Malferit.
Los ollerienses consiguieron la categoría de villa real mediante un donativo a la Corte de 6.000 ducados, asimismo consiguieron asimilarse el término del poblado de Veinticinco, pero no el de Ayelo, por ser lugar de señorío. Su abogado les informó que
"si no es a petición del Senyor y vasallos de Ayelo, su Magestat no nos dará en término la villa que pretendemos de Ayelo de Malferit".
Hay tradición de un pleito tardío entre Ollería-Ayelo por la posesión del término Venticinco y que perdió Ayelo, pero hasta ahora no he encontrado testimonio de él.
Imágen reciente de la Ermita de S. Juan en el término de l'Olleria, donde antiguamente se encontraba la alquería "dels Vinticinc", y que fue asimilada a la villa de L'Olleria a finales del s. XVI.
Los impuestos
Después de conocer la Carta-Puebla de Ayelo podría suponerse que los vasallos del Senyor de Malferit no tenían más obligaciones que en la misma se especifican, sin el deber de contribuir a otra clase de cargas en favor de la comunidad. Y en realidad no era así tal y como vamos a estudiar a continuación.
El testimonio más antiguo referente a impuestos que afectaron a nuestro pueblo es de 1510, cuando Ayelo estaba aún poblado por moriscos. De esta fecha encontramos en el Archivo del Reino de Valencia (1) un "vecindario" o relación de vecinos y bestiars que en esta fecha existían en nuestro lloch. La relación consta de 43 vecinos, con sus nombres y apellidos, y 575 animales de labor y de consumo.
Este recuento tenía como objeto la distribución entre todos los habitantes del Reino de Valencia del pago de 100.000 libras, "servicio" acordado para "el rey Nostre Senyor" en las Cortes de Monzón de aquel año de 1510.
Expulsados los moriscos y repoblado Ayelo con cristianos viejos, éstos estuvieron sujetos asimismo a esos servicios, donativos o impuestos que los reyes pedían a sus súbditos, siempre con fines especiales, obligados por circunstancias de gobierno, escasos al principio, más frecuentes a medida que avanzaba el tiempo.
Estos "servicios" no tenían ninguna conexión con el cumplimiento, en los lugares de señorío, como Ayelo, de las prestaciones señoriales especificadas en cada Carta-Puebla.
Conviene además que puntualicemos otros extremos. Los ayelenses que han sobrepasado los ochenta años recuerdan que a principio de siglo se hablaba aún de pagar el "delme", o mejor dicho, de haberlo pagado en el pueblo.
El "delme", en castellano "tercio diezmo", tiene un origen muy antiguo. Cuando Jaime I el Conquistador emprendió la conquista del Reino de Valencia se reservó, como derecho de conquista, la décima parte de los frutos (2) de las tierras que conquistara a los moros.
El rey dividió aquella masa de bienes en tres partes o tercios: un tercio lo dedicó al sostenimiento del culto cristiano; otro tercio a los templos, y el tercero, al erario real y que con el tiempo pasó a los señoríos. Es lo que en lemosín se llama "terç del delme", y en castellano, "tercio diezmo". El tercio diezmo dedicado a la Iglesia se llama vulgarmente "diezmos y primicias".
Sabemos por la Carta-Puebla de Ayelo que los vasallos satisfacían los derechos dominicales al Senyor en una parte de las cosechas. Nada dice este documento de que, además de esta parte de las cosechas, estuvieran obligados a más prestaciones.
Sin embargo, investigadores del tema opinan que aunque el tercio diezmo no se especifica en las cartas pueblas de repoblación, los vasallos estaban obligados a satisfacerlo, separándolo de la partición de frutos mientras estuvieron en vigor las cartas pueblas.
Otra cosa que conviene aclarar es la de las "azofras" o "tandas". Eran prestaciones personales en favor del Senyor o que estaban obligados los vasallos a realizar en las tierras del Senyor no dadas en enfiteusis, para lo cual se organizaban "tandas" entre ellos (los vasallos). A veces consistían incluso en hilar lino o cáñamo para la casa del Senyor. Las "tandas" y "azofres" fueron prohibidas en las cartas pueblas de repoblación.
La "viña del Senyor" no es más que el recuerdo de una "azofra" antiquísima a la que estuvieron sujetos los ayelenses moriscos. A los repobladores cristianos viejos no les afectó, quedando actualmente el nombre de "Viña del Senyor" a una partida de nuestro término municipal.
Los impuestos en el Nuevo Régimen
La vida económica de nuestro pueblo debió continuar aproximadamente de esta suerte hasta finales del siglo XVIII, con las modificaciones de las que más tarde hablaremos. O sea:
a) Pago de los derechos señoriales y del delme.
b) Pago de los impuestos reales o "servicios" decretados por el monarca de turno.
Pero en el aspecto de los impuestos (que es lo que aquí nos interesa) hubo importantes cambios al advenimiento de la dinastía de Borbón, terminada la guerra de Sucesión.
Felipe V de Borbón, una vez posesionado en el trono de España, estableció un impuesto llamado "Cuarteles de Invierno", que suponía el satisfacer por las provincias aforadas de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, y por tanto para Ayelo, no sólo una cantidad en metálico, sino la obligación de abastecer a las tropas que vigilavan los términos del Reino. El impuesto de "Cuarteles de Invierno" se pagó hasta 1715 (algunos autores les llaman "Cuarteles de Madrid").
El Decreto de Nueva Planta (1716) estableció asimismo para las provincias aforadas el impuesto del "Equivalente" (3), con el que se pretendía una equivalencia con Castilla. Se verificaba por medio de cupos asignados a cada población, según su vecindario y economía y el reparto se hacía por el común de vecinos, nombrando entre ellos repartidores que distribuían lo que cada propietario debía pagar. Para ello se confeccionaba un padrón.
En el Ayuntamiento de Ayelo, entre los escasos fondos de su archivo, hemos encontrado el Padrón de 1840 (4), formado por orden de la Diputación de Valencia. Consta de dos tomos foliados: el primer tomo comprende medio pueblo, el de la parte de Levante. El segundo, el otro medio, de la parte de Poniente. Cada contribuyente ocupa una página, partida en dos columnas: en la de la izquierda se anotan sus fincas, incluso su jornal y demás ingresos, o sea su capital. En la columna de la derecha, su renta, expresada en reales de vellón, sin hacer mérito de maravedíses.
En la orden de la Diputación se indica que el padrón había de hacerse con intervención de peritos y síndico, teniendo que exponerse, una vez confeccionado, al público de la casa Ayuntamiento para que los interesados pudieran presentar sus reclamaciones. Una vez aprobado debía ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El impuesto, vulgarmente denominado de Equivalente, persistió con alternativas hasta la reforma de la Hacienda, en 1845.
Mª Ángeles Belda
NOTAS:
(1) Vid. nota 3 del capítulo III
(2) Esta décima parte comprendía la pesca y los animales, tanto los de labor como los de consumo.
(3) El nombre completo de este impuesto era: "Real única contribución catastro, equivalente y talla." Vid. ZABALA: España bajo los Borbones, p. 116.
(4) AYUNTAMIENTO DE AYELO DE MALFERIT: Libro Padrón de contribuyentes de Ayelo de Malferit, formado por orden de la Diputación de Valencia en el año 1840. Comprende 840 contribuyentes.
que interesante es la historia
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