Del jardí bell de València
és Ayelo ermosa flor
que escampa, arreu, les fragàncies
que despedeix lo seu cor
Miguel Ferrándiz . "Himne a Ayelo"


viernes, 28 de agosto de 2020

Raconets i Moments del meu poble: el gesmiler i el Fondo




A l’estiu el gesmiler florit i emparrat a una finestra del carrer del Carme. El seu característic olor, inunda de fragància, a poqueta nit, tot el Fondo!. 
  
Fotografia de Remi Belda Rico

jueves, 27 de agosto de 2020

FOTOTECA: bany

Amics nadant a la bassa de Cairent, ¿¿??, Alfredo Belda el negre, Enrique Pastor Penades tartana, Rafael Belda Ureña pitxi, un estiu de la dècada del anys 50. Els joves del poble solien anar a banyar-se a les basses del terme i també als tolls del riu Clariano o riu d’Aielo.
Arxiu Fotogràfic Biblioteca “Degà Ortiz i Sanz”. (Col·lecció: Rafael Belda Ureña).

martes, 25 de agosto de 2020

LUCHA ANTISEÑORIAL EN AIELO DE MALFERIT



En el último tercio del siglo XVIII y comienzos del XIX, Aielo de Malferit era un señorío detentado por don Salvador Roca y Pertusa, personaje relevante por su actuación contrarrevolucionaria después de 1814, e incluso antes durante el período de domina­ción napoleónica. El señorío de Aielo de Malferit ya tuvo fama de especialmente duro a fines del siglo XVIII, que tanto Cavanilles, Aparici y Ortiz y otros publicistas lo escogieron como ejemplo. Los términos de la Carta de Población no se cumplieron y el marqués introdujo diversas pretensiones arbitrarias, lo que provocó el pleito que los vecinos incoaron ante el Consejo de Castilla en 1792. Habían sido estas las innovaciones introducidas:
La elección de oficiales públicos, que debía hacer el señor como dueño jurisdiccional a propuesta de los miembros del Ayuntamiento saliente, la hacía de manera arbitraria, de forma tal que los oficios quedaban vinculados a determinadas familias adictas. Además, la elección, preceptuada para el primer día del año, se realizaba con un retraso habitual de varios meses y la ma­yor parte de las ocasiones recaía en los mismos miembros del Ayuntamiento saliente. El procurador patrimonial del marqués obtenía desde luego siempre algún oficio, o bien de Síndico o de alcalde, de modo que el señor controlaba por medio de aquél el gobierno municipal.
-Los lugares de pasto y dehesas fueron acotados y arrenda­dos a particulares, de los que el señor obtenía un beneficio y los vecinos de Aielo quedaban sin terreno para sus ganados. Por esta razón el pueblo carecía habitualmente de carne, ya que sus abastecedores no podían establecerse en el término.
-Los arriendos de la tienda de mercería y la taberna eran hechos sin intervención del Ayuntamiento y sin que éste pudiera controlar los precios, de modo que en Aielo algunos artículos de necesidad eran doble caros que en los pueblos vecinos.
-Cada año, en la época de la partición de frutos, debían pagar los vecinos una gallina, o seis reales, por cada puerta que se abriese a la calle, e incluso pretendió el marqués hacer pagar lo mismo por cada ventana, aunque no lo consiguió ante la opo­sición unánime del vecindario.
-La obligación de tener que llevar la aceituna a la almazara dominical reportaba grandes pérdidas a los cosecheros, puesto que la prensa estaba deteriorada y no sacaba más que la flor del aceite, de modo que en la segunda moldura el marqués obtenía, además del hueso, gran cantidad de aceite sobrante. Por esta razón los vecinos pagaban realmente no la mitad del aceite, sino las dos terceras partes. Por lo que respecta a los demás frutos, el señor se atribuía el derecho de escoger la mejor parte de la cose­cha, y los vecinos tenían la obligación de amontonar sus frutos junto a la casa y esperar a que el apoderado eligiera. En muchas ocasiones, si este tardaba algunos días, la cosecha podía echarse a perder por la lluvia. Otra pretensión arbitraria era la obligación de que los vasallos subieran todos los frutos al almacén.
-Se prohibía al labrador probar cualquier fruto de su cosecha antes de la partición, bajo la pena de tres libras, extendiéndose la prohibición a los animales de trabajo, que no debían dejarse nunca cerca de los algarrobos.
-Las tierras de secano convertidas en regadío dejaban de pechar la contribución antigua y pasaban a pagar un tercio, si eran morenas, y una cuarta parte si en ellas se cultivaba maíz o trigo. Pagaban igualmente todas las tierras que los vecinos de Aielo poseían en los términos vecinos, aunque estos fueran de realengo. Igual pretensión se arrogaba el señor de los eriales puestos en cultivo. Especialmente en el término de la Olleria tenían muchas propiedades los vecinos de Aielo y por todas ellas pagaban como si hubieran estado comprendidas en el territorio dominical, siendo así que las poseían como propietarios y no como enfiteutas.
-El molino harinero, al que debía acudir el cosechero bajo la pena de tres libras, era de construcción deficiente y no siempre podía moler por falta de agua motriz.
-Finalmente pagaba anualmente el labrador un impuesto llamado de la paja, de diez reales de vellón, y que provenía de una antigua costumbre de los vednos de Aielo de proveer gratuitamente al señor de paja, costumbre que, institucionalizada dio origen al nuevo impuesto.
La anterior enumeración, extractada del pedimiento del plei­to que los vecinos de Aielo de Malferit elevaron al Consejo de Castilla en 1793. entremezcla pretensiones del marqués de muy diversa índole, algunas fundamentadas en la Carta de Población, pero otras no, en especial la de pretender que pecharan las tierras situadas fuera del término. El descontento general del pueblo con­dujo al planteamiento del pleito. Hay que pensar que un grupo motor de cultivadores privilegiados inició las gestiones, que eran largas, difíciles y caras. El procedimiento era además complica­do. Instado el pedimento de pleito ante la Audiencia de Valencia en 1792, ésta lo elevó al Consejo de Castilla, el cual ordenó la celebración de una Junta General de vecinos contribuyentes, en que deberían manifestar estos sus deseos de seguir el pleito y de contribuir a sus gastos. La Junta se realizó, presidida por el corre­gidor de Ontiyent y tres Letrados de la ciudad de Valencia este mismo año. El veinticinco de noviembre de 1792 se congregó el vecindario de Aielo en la Plaza llamada del Mesón, donde se dio lectura al dictamen de los tres Letrados, que era favorable a las pretensiones del pueblo y establecía:
a) La obligatoriedad por parte del señor territorial de elegir los oficios de gobierno de entre las ternas presentadas por el Ayuntamiento saliente;
b) La necesidad de contar con el acuerdo del Ayuntamiento al celebrar el arrendamiento de la tienda;
c) La prohibición de hacer coto cerrado de los terrenos de pasto;
d) La falta de derechos para exigir partición de frutos de las tierras poseídas por los vecinos de Aielo en los términos vecinos.
La concurrencia fue nutrida, de lo que cabe deducir la popula­ridad del pleito y la animadversión contra el marqués. Asistieron 281 vecinos de una población de 442, según Cavanilles, pero de la que desconocemos cuáles eran contribuyentes. Parece probable que fueran menos de 400, si tenemos en cuenta el elevado número de jornaleros que aparecen consignados en el censo de Floridablanca. De hecho, existía una situación tensa entre los vasallos y el señor territorial. En la capitulación definitiva del plei­to se hacía mención de las persecuciones y prisiones que los mandatarios del marqués habían ejecutado contra quienes qui­sieron exigirle la presentación de los títulos contenidos en la Car­ta de Población. Exponían así mismo cómo estaban obligados a pedir licencia para celebrar cualquier fiesta y que el marqués, que en nada contribuyó para la construcción de la Iglesia, hizo poner sus armas sobre la puerta y se reservó un sitial que ocupaba un lugar preeminente en el presbiterio en el lado del Evangelio.
Los resentimientos acumulados debían estallar en la primera ocasión propicia y ésta fue, para muchos pueblos del señorío del País Valenciano, la guerra napoleónica y el corto período del régimen constitucional hasta mayo de 1814. Naturalmente, desde 1808, y a excepción del año y medio de dominación francesa, de­jaron de pagarse los derechos dominicales y el pueblo recibió con regocijo, al ser expulsadas del país las tropas invasoras. el decreto de abolición de señoríos. En una exposición al Ayuntamiento de Valencia de 1813 representó el marqués que «su norte y su con­ducta pública y privada es bastante notoria y cree que nadie puede vindicarle en verdad, a no proceder con odio y enemiga, como su­cede con el Alcalde y Ayuntamiento (que era constitucional en esta fecha) de dicho lugar de Aielo, para lo cual, basta la cualidad de haber sido dueño territorial; y en prueba de ello al tiempo de demoler la horca que había en aquel término, de consentimiento y a presencia del mismo Alcalde y Ayuntamiento, vistieron con un traje ridículo a un hombre del pueblo, apodado el marqués, haciéndole representar la persona del que expone, y que se opusiese al derribo de la horca, para ridiculizarle, ejecutando una burla o farsa que terminó en atarle, montarle en un pollino y pasearlo por el pueblo, llenándole de dicterios.»
El texto es elocuente y muestra hasta qué punto existía una oposición unánime al dueño territorial. En 1792 la Junta Gene­ral de vecinos, oído el contenido de la demanda y el dictamen de los Letrados, votó por unanimidad favorablemente (a excepción del alcalde ordinario segundo José Vicent, probablemente el apoderado del marqués) y se comprometió a pagar anualmente, para acudir a los gastos del pleito, una cuarta parte de lo que tributaban por derechos dominicales, o expresado más gráfica­mente, cinco sueldos por cada libra pagada. Se nombraron a sí mismos electos para llevar adelante los trámites requeridos, y que lo fueron José Castelló, Antonio Mompó. Tomás Vidal y José Juan i Ejea, probablemente los principales hacendados del lugar, a nombre de los cuales se debían transmitir los pedimentos del pleito. Aprobada el acta de la Junta General por la Audiencia de Valencia el 6 de diciembre de 1792. la elevó al Consejo de Castilla, quien, a la vista de lo expuesto por aquélla y la repre­sentación del marqués de Malferit, (que desconocemos), aprobó el 28 de mayo de 1793 la derrama de contribución especial para los gastos del pleito.
Desconocemos el fallo final, pero es probable que fuera favora­ble a las pretensiones del pueblo, ya que en el año 1800 los vecinos de Aielo iniciaban un nuevo proceso. El 31 de julio de dicho año el Real Acuerdo concedía permiso para celebrar Junta General de vecinos contribuyentes el día 15 de agosto. No fue esta ni tan solemne ni tan concurrida como la anterior, ya que acudieron 201 vecinos, ni precedió dictamen de Letrados. Quizá el hecho se debió a los gastos que había ocasionado el primer pleito o al hecho de que, como veremos, no todas las pretensiones se habían conseguido. Fueron nombrados nuevos electos Joaquín Gironés, Joaquín Castelló y Alonso, Vicente Belda de Pedro y Salvador Calabuig, y se aprobó la cifra de 4.000 libras valencia­nas para los gastos del pleito, de la que había de hacerse la correspondiente derrama.
Probablemente, enojado por el pleito incoado en 1792, el se­ñor territorial había respondido de una manera violenta. Aun­que, como antes dijimos, no se conocen los puntos de pedimiento que obtuvieron sentencia favorable, se deduce del contenido de las nuevas demandas que al menos dos fueron rechazadas: la obligación de llevar las aceitunas a la almazara dominical (real­mente contenida en los capítulos de población, aunque los de­mandantes solamente se quejaban del mal estado de la prensa) y la previa presentación de temas para la elección de oficios de gobierno. De hecho el marqués siguió obrando a su antojo y en 1800 era alcalde ordinario José Vicent, que se abstuvo de votar en la Junta de 1792. Además, seguía varios pleitos contra diversos vecinos sobre los siguientes extremos:
-Que debían llevar a la almazara señorial todas las aceitu­nas, incluso las francas de partición.
-Que previamente al pago de los derechos dominicales debía hacerse un justiprecio o alfarraceamiento general de todos los frutos, para evitar fraudes y sacar el máximo rendimiento a la partición.
Aparte de estos dos puntos, sobre los que seguía pleito, había introducido nuevas y gravosas prestaciones:
-La obligación de pagar derecho de partición de la porción de granos destinada a sementera, que siempre había sido franca.
-La prohibición de plantar más de dos anegadas de alfalfa.
-La obligación de hacer ante el escribano de Aielo todas las escrituras de enajenación de fincas sujetas al pago de luismo. bajo la pena, de no hacerlo, del pago de un real por libra del precio de la finca.
-Deber partir los garbanzos sembrados con el maíz, siendo así que nunca se hizo.
-La prohibición de trillar en cualquier era sin previa autori­zación del marqués o de su apoderado.
Todas estas medidas entraban en el marco de la más pura reacción señorial, independientemente de que fueran o no lega­les. Aielo de Malferit es probablemente un caso límite, con­secuencia en parte del carácter violento (y también calculador) de Salvador Roca y Pertusa, quien por otra parte había obtenido el título en fecha reciente. 1767, ya que la sucesión del señorío estaba en pleito desde 1626, año en que las Cortes de Monzón legitimaron a un hijo bastardo de don Lucas de Malferit, quien había muerto sin sucesión, José Castelló opinaba por esta razón que el origen del señorío era ilegítimo, pero los vecinos de Aielo, que podían haber utilizado este pretexto para iniciar un pleito de reversión a la Corona, no lo hicieron.» (…/…)
Enciclopedia «Nuestra Historia»