(La epidemia del colera morbo del verano de 1834
y la crónica de aquellos días según el
cura de entonces Juan Bautista Bataller).
AYELO
EN 1834
El rey Fernando VII
había muerto el año
anterior, quedando encargada
de la regencia su esposa
María Cristina al ser menor de edad la reina
Isabel II. Para que
su hija Isabel fuera reina
de España, Fernando
VII tuvo que derogar la Ley
Sálica Borbónica que establecía que sólo los
varones podrían reinar. Como uno
de los aspirantes al
trono era D. Carlos, hermano
del rey que acababa
de morir, se alzaron
por toda España
descontentos con el gobierno de
la regencia de María
Cristina y partidarios de D. Carlos, era la
Primera Guerra Carlista. Ya en
noviembre de 1833
se menciona en el cabildo del Ayuntamiento
de Ontinyent la existencia
de una reunión de
carlistas en Montesa que habían
sido disueltos, y
de cierta partida levantada en l'Olleria a
la que se les
había ocupado armas
y además pertrechos
de guerra. También por aquellos días circulaban
por los caminos mucha gente sospechosa, temiéndose
en Ontinyent
que entrasen en
la villa y
que ocasionaran desórdenes.
Pocos días después, en cabildo extraordinario
de 20 de diciembre,
se trata sobre una
partida de facciosos de unos cien hombres
que habían sido
vista por dos vecinos de la villa por
el camino de
Vallada en dirección hacia
allí, al verles, les
preguntaron si sabían de tropas del gobierno que les
persiguiesen, a
lo que estos contestaron que
les perseguían unos mil quinientos hombres, tomando
a continuación los facciosos
una senda en dirección a
Ayelo de Malferit, ante lo
cual se acordó destacar a algunos
hacia Ayelo y l'Olleria
con el fin de obtener noticias
de esta partida; por contra,
también transitaban por aquellos días
de finales de 1833 gentes
armadas de Alcoy, Bocairent y
Bañeres en defensa a su vez
de la Reina Gobernadora.
Uno de
los primeros decretos del nuevo
gobierno de la Reina
Gobernadora fue la reorganización
de las divisiones
en provincias en España, de tal forma que
Ontinyent
quedó como cabeza
de partido judicial y
administrativa de Agullent, Benisoda,
Bocairent,
Fuente la Higuera
y Ayelo de Malferit, integrándose Ontinyent y
las cinco villas en la Provincia
de Alicante; esto fue
efectivo desde marzo
de 1834 hasta el año
1836, año en el que
volvieron a integrarse en la
de Valencia.
Ayelo
en 1834 era una Villa de alrededor de
2700 habitantes2, y las
calles del
pueblo por aquellos años eran S. Roc, Nou o Purísima, S. Pedro, Desamparados, Sants de la Pedra, S. Llorenç, Raval,
S. Antoni, carrero
del Padre Santo, placeta y carrer de la Font, Verge dels Dolors, carnisseria
vella, carreró del forn vell, plaça del Palacio o de Isabel II, de la Presó, Nostra
Senyora del Carme, del Fondo, y carrer y placeta de la Iglesia3. También
conocemos la composición del
Ayuntamiento este año por la concesión
de las regalías
o arrendamientos de las dos
tiendas de comestibles, y
de las
dos tabernas y panaderías existentes entonces
y que ahora comentaremos. El Ayuntamiento
y Junta Municipal estaba formado por: José Sans y
Perales, alcalde primero, Vicente Juan, regidor, José Aparici y Ortiz, y
Joaquín Sans, síndicos procurador general y personero, todos ellos labradores
que no sabían leer ni escribir, siendo el secretario Juan Bautista Oltra, del
cual sabemos que en 1808 ya estaba en Ayelo como practicante de escribano, y
que posteriormente se casó con una hija de Manuel Martínez y Carreres que
había sido muchos años escribano de Ayelo; el alguacil, por su parte, era
Salvador Exea o Egea, que disponía de una habitación en la Casa Municipal en
cuyo edificio estaba también la Cárcel4.
Otras personas
destacables del pueblo eran, médico Mariano Ferrer que,
al parecer era de Orihuela o de algún pueblo de por allí, el maestro cirujano
Vicente Ribes que era de Ayelo y su padre ya lo
había sido también de Ayelo, el maestro boticario Ignacio Comenge que además
era procurador del marqués y, al parecer, tenía la botica por la calle S.
Lorenzo, y el albéitar y herrador de animales que, al menos años después era
Vicente Valiente.
Había escuela de
primeras letras y el maestro era por aquellos años José Beneyto que, por
entonces, percibía alrededor de 2500 reales anuales del fondo de propios del
ayuntamiento5.
En cuanto a la parroquia,
era párroco entonces Juan Bautista Bataller sobre el que nos detendremos más
adelante, la parroquia tenía un beneficiado y un sacristán6.
Entre las mejoras para
la población conseguidas en los años anteriores hay que destacar la conducción
del agua desde un nacimiento que había sito en la partida de las Eras, a un
cuarto de legua de la Villa, hasta la placeta
de la Font, también llamada del Ferrer desde
antiguo. La historia de esta conducción de aguas se remontaba al año de 1808,
año en el que, a fin de que se disfrutase de este beneficio para la salud
pública, se decidió esta conducción siendo costeada por el marqués D. Salvador
Roca y Pertusa con la contribución del Ayuntamiento de entonces. Esta primera
condición llegaba hasta la bajada de esta calle de la Font, quedando la toma
de agua sobre la pared de la casa de Miguel Belda (como este nombre y apellido
se menciona en los documentos de la época), costando esta obra cuantiosas
cantidades. En 1821 se continuó con los dos caños hasta dicha placeta, construyéndose
entonces la fuente que todos hemos conocido; posterior a este año se tenía el
proyecto, que seguramente se llevó a cabo, de fabricarse otros dos caños, uno
als cuatre cantons esquina
de la casa de Vicente Ximénez, y el otro a la esquina de la casa de Ramón Ortiz en
la calle San Francisco o sea el Raval.
Otra mejora fue la
construcción de un cementerio que al menos en 1824 estaba ya concluido, pues
por aquel año se diferenciaba el cementerio viejo, el cual estaba situado al
parecer por detrás del templo parroquial (fueron los sucesivos decretos de las
cortes de Cádiz los que prohibieron los enterramientos en los templos y
terrenos adyacentes), del cementerio nuevo, del cual quedan vestigios. En la
época se decía de este cementerio que estaba situado a cien pasos de la última
casa de la población8, y por las huellas que han quedado del mismo
parece que tenía forma cuadrangular con puerta de madera a la entrada; este
cementerio, que podemos llamar del siglo XIX duró hasta principios del siglo
XX, momento en el que, con la construcción del actual, desaparece (el primer
enterramiento en el cual lo fue el 23 de marzo de 1913).
De las comunicaciones
de entonces mencionaré la línea del coche-correo de Valencia a Murcia que
pasaba por los siguientes pueblos: Catarroja, Silla, Almussafes, Algemesí, Alcira,
Cogullada, Xàtiva, l'Olleria, Ayelo (posiblemente por
la venta), Ontinyent, Bocairent, Biar, Sax, Elda, Monóvar,
Aspe, Crevillente, Albatera, Callosa y Orihuela, el cual podía tardar una
eternidad en recorrer este trayecto por los malos caminos y puertos que tenía
que pasar. De estos años es precisamente el proyecto de una carretera que fuera
de Xàtiva a
Alicante pasando por el puerto de l'Olleria hasta entonces un mal camino de
vueltas apenas transitable y muy favorable al bandolerismo de caminos. La
primera idea del proyecto es de 1830, pero no se tuvo en consideración hasta
1835, año en el que, aprovechando una visita del Gobernador de la Provincia a Ontinyent se
le plantea el asunto,
nombrándose entonces una comisión formada en el
propio ayuntamiento de
Ontinyent con
la participación de dos diputados
de Ayelo y dos de L'Ollería,
presidida por el
Alcalde Mayor, con el fin de
que estudiaran los medios
para llevar a cabo esta obra5 que
fue la que, finalmente, todos hemos conocido antes de
construirse el túnel.
Para terminar,
mencionaré el contenido del arrendamiento
de las dos tiendas de comestibles, y las
dos tabernas y panaderías existentes en el pueblo en
este año de 183410. Estos arrendamientos del Ayuntamiento eran las
antiguas regalías del marqués que éste no pudo recuperar tras la abolición de
los señoríos territoriales por el decreto de las Cortes de Cádiz del
6 de agosto
de 1811. Son de
interés por ver aspectos
de la economia cotidiana del pueblo en aquellos
años (al final de las notas doy algunas equivalencias de las monedas
que entonces se utilizaban previas a la peseta y
que ayudarán a
comprender el valor de las cosas por
entonces).
Las dos tiendas de
comestibles fueron arrendadas una a los hermanos José y Vicenta Ureña, que
eran arrieros, y la otra
a Antonio Juan y José Castañeda también arrieros. La escritura de
arriendo por una
de ellas era por importe de 3.324 reales y
16 maravedíes vellón
anuales adjudicadas tras pública subasta. El
contrato contenía una serie de condiciones y
obligaciones que voy
a resumir. Tenían los
arrendatarios que pagar
por meses vencidos, manifestar al regidor las mercancías que trajesen para el
abasto de la tienda antes de comenzar a venderlas, con
el fin de conocer su
bondad y establecer el precio de venta con
las ganancias acostumbradas, para lo cual tenían que
manifestar por juramento o certificación fehaciente lo
que les había costado dichas mercancías; caso de que
el regidor encontrara que no estaban
en condiciones o dañadas
tenía la obligación de sacarlas en un plazo de tres horas, y todo ello
bajo la pena por incumplimiento de doce
sueldos y pérdida de las mercancías. El punto
cuarto decía a la
letra lo siguiente:
"Que
los referidos arrendatarios tengan que tener en la tienda para su venta
bacalao, arroz, aceyte, atún, sardinas, jabón y especias bajo la referida
pena y su aplicación, y si algún vecino quiere vender azafrán podrá verificarlo,
pero lo será de pesaditas de á seis dineros arriba, bajo la expresada
pena de doce sueldos, y si algún forastero quiere venderlo lo será un día cada
semana de la misma conformidad de pesaditas de dicha clase bajo la referida
pena y su aplicación, y además de dichos géneros podrán vender los
arrendatarios todos quantos les conviniese propios de la Tienda y que se han
acostumbrado vender sujetos a la ganancia competente. Se advierte como
condición expresa que á los arrendatarios se les darán quatro reales vellón de ganancia
por cada onza de azafrán que vendan,
y de consiguiente deven
arreglar los dineritos que vendan
de azafrán á dicha ganancia,
como igualmente la porción que
deven dar, deviendo de tener
siempre de reserva
los arrendatarios en la Tienda lo menos
treinta dineritos de azafrán para
que se les pueda comprovar. E igual
condición el dever vender pesada toda
la saladura que despachen
en la Tienda, y en
quanto al bacalao para que
se entienda que
no les falte, deveran tener de reserva de un quarterón arriba de bacalaos enteros, y no gañas como
han acostumbrado hasta ahora".
También
se establecía que, para
evitar los perjuicios
que pudieran resultar al
común de vecinos
en los precios, no
podrían tener los arrendatarios
a un mismo tiempo dos géneros de
bacalaos ni de sardinas, y
sí sólo uno
de cada clase. Respecto al aceite
se señalaba el beneficio por arroba del mismo en
cinco sueldos en menudos, del
arroz, por cada carga una neros, y
por cada libra de sardinas, siendo de tamaño competente otros dos dineros, y por cada libra
de sardinas, siendo de tamaño competente otros dos dineros, y de las demás
mercancías se les darían las ganancias competentes. Se prohibía, asimismo,
comprar género en la misma villa
para
venderlo en la tienda, y los
vendedores que
vinieran de fuera,
antes de hacer plaza debía
el
regidor acordar el precio
de acuerdo con los derechos
de los
tenderos según costumbre, de tal
forma que estos vendedores de fuera si querían vender género
del que había
en la tienda
siendo de
igual calidad tenía
que venderlos dos dineros menos
de
como se vendían en la tienda,
no
pudiendo los tenderos
a su vez bajar entonces el precio
mientras les quedara dicho género.
Los
tenderos no podían impedir que
los cosecheros del pueblo vendieran aceite dentro de su propia casa, siempre y cuando fueran
de su propia
cosecha, verificando la venta de cuarterón
arriba,
sin que pudieran hacerlo
a
libras y medias libras. Y por último se
decía que
ningún vecino de la Villa podía
vender artículos de los de la tienda,
excepto los domingos y jueves de cada
semana, pero
con la condición de que
el
precio de venta lo tenía
que poner el regidor o cualquier
otro individuo del Ayuntamiento
con arreglo a la rebaja correspondiente del precio de los artículos
de
la tienda ya mencionados, exceptuando
las especias, de las
cuales también se había hecho ya mención. El último punto
era que no podía haber en una misma casa dos regalías, pues debían de estar
separadas y despachadas por personas distintas.
La
otra de estas regalías era, como hemos dicho,
la de taberna y panadería, arrendadas una de ellas
a Antonio Juan (el mismo de antes, arriero y al parecer
conocido por el
sobrenombre de arrogante), y
Joaquín Galiana que era labrador,
y la otra a Salvador Bernabeu también arriero y a su madre Rosa Vicent. El precio
de cada una de ellas 212 reales
y 8 maravedíes vellón anuales,
con estas condiciones. Que el beneficio
por cada cahíz de trigo de venta fuera de una libra y cuatro sueldos fuera cual
fuera su condición y origen, para esto teman que manifestar
bajo
juramento al regidor el precio al
que lo habían comprado, para de este modo a los dieciocho reales vellón que se
les daba de beneficio por cada cahiz, se les señalara por medio de
ensayo, ó de la forma que pareciera al regidor, el peso que debía tener cada
pan de a cuarto dineros. Un punto interesante er
cuarto que decía así:
"Que
los precitados arrendatarios deben tener siempre en la Panadería pan bueno y de
recibo bajo la referida pena y su aplicación: igualmente deberán tener en la
Panadería bollos buenos y de recibo, y la falta de éstos no podrá exceder de
dos horas, pues faltándoles más tiempo incurrirán en la pena de doce sueldos; y
si algún vecino quisiere venderlos deveran ser buenos y de recibo, y venderles
un dinero menos por libra que en las Panaderías. Pero en los hornos no podrán
vender más bollos ni pan que lo de pucha. Es también obligación de los arrendatarios
el vender en la Panadería harina de trigo y paniso á este vecindario, y
faltándoles más de una hora de harina de qualquiera de las dos clases, pagarán
la pena de doce sueldos. Que el vecino que quiera vender harina, lo podrá efectuar
dándole cuatro dineros menos por un cuarterón que a los panaderos, dándoles á
estos por razón de ganancia a seis reales de vellón por cada seis de panisa
para hacer bollos. Se advierte que qualquier contravención que se observe en
quanto queda citado, el infractor
incurrirá en la pena de doce sueldos".
En cuanto a la taberna
se exigía, por ejemplo, que los arrendatarios antes de vaciar el vino en las
tinajas o toneles de la misma, debían manifestarlo al regidor para que lo aprobara
antes de poder venderlo, y mostrar la certificación del precio al que lo habían
comprado, para que, además de los dineros que se les deban de ganancias por
cada media cuarta se les pusiera el precio para poder venderlo; también que si algún
forastero quería vender vino únicamente podía hacerlo un día de cada semana a medios
cántaros, debiendo acordar con el regidor el precio de venta, de tal forma que,
siendo de igual clase el de la taberna lo debería dar a cuatro dineros menos
por cántaro, prohibiéndole terminantemente que ninguna persona que no fuera
vecina del pueblo pudiera vender pormenor, y los vecinos sólo de su propia cosecha,
ya fuera arrendamiento o administración que tuvieran. Otro punto interesante
era el séptimo:
"Los
referidos arrendatarios y
fabricantes de aguardiente, mientras consuman vino en la Taverna
y Fábricas de los
vecinos de esta Villa, no pagaran los diez maravedís por arroba,
pero consumiendo en las Tavernas y
Fábricas vino de fuera del pueblo será obligación de los taverneros y
fabricantes pagar los citados diez maravedís por arroba del que consuman,
teniendo obligación de manifestarlo antes de vaciarle, ó por las
correspondientes guías, y no verificándolo incurrirán en las penas
establecidas en las órdenes que gobiernan en el impuesto de los diez maravedís
por arroba de vino. Igualmente será obligación de estos arrendatarios y fabricantes
de aguardiente el pagar los diez maravedís impuestos por arroba de vino,
siempre y cuando lo consuman de algún vecino de esta Villa que no esté encabezado,
y pague de dicho vino lo que le corresponda por separado".
El encabezamiento al
que hace referencia el anterior apartado era el
registrado o padrón de
las propiedades que tenían los vecinos, con la
finalidad de, a partir
de estos registros, poder
llevar a cabo los cobros o
impuestos.
Con todo esto tenemos
una ligera idea de
cómo era aquel Ayelo de 1834, añadiendo a lo ya dicho, que en
el pueblo había, por supuesto, posada y carnicería; y
que el alumbrado del pueblo era con cresols en el
interior de las casas, y en
la calle no
sabemos si habría algún fanal de reverbero, de esos que
se encendían llegando
con una escalera.
Veamos ahora como
llegó la epidemia del cólera al Valle d'Albaida en el verano de aquel año.
Fernando Goberna Ortiz
Programa de fiestas 1995
(I part )
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