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jueves, 20 de enero de 2011

Aportación a la historia de Ayelo de M. Cap.V


La conquista definitiva del reino de Valencia supuso la introducción de la enfiteusis como forma de explotación de la tierra. La enfiteusis o censo distingue entre el dominio directo del señor y el dominio útil del campesino, cedido a este a cambio de un canon anual

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL SEÑORIO

Ninguna documentación existe en el Archivo Municipal de Ayelo que nos de noticia de cómo se administraba el señorío de Ayelo de Malferit en los años anteriores a la repoblación. El número de repobladores, como hemos visto, fue, además, escaso. Tenemos que recurrir a lo publicado sobre el tema con carácter general y a lo que ocurrió en otros señoríos vecinos y de importancia similar.


Con la repoblación se restableció la relación socio-feudal o de dependencia personal del individuo campesino con el propietario de la tierra o Señor. Ambos estaban mutuamente obligados: el campesino, a cultivar la tierra recibida en enfiteusis; el señor, a asegurar al vasallo la tranquila posesión y disfrute de lo que se le entregó. Es lo que algunos autores que han estudiado el tema llaman "avasallamiento"(1).

Aunque el señor de Ayelo, Lucas de Malferit, al firmar la Carta-Puebla de Ayelo, confiesa que es "habitatoris" del mismo; no todos los Malferit que le sucedieron vivieron en el lloch. Encontramos en documentos de los años 1471, 1623, 1777 que los señores de Malferit eran vecinos de Játiva, y más tarde, de Valencia.

Por tanto, el Señor de Ayelo tenía que tener en su lloch su representante, delegado o administrador, que a veces se denominaba batle, además de otros oficiales y criados.

Naturalmente, aquel pequeño grupo de población tenía que ser administrado. Así, en Ayelo, como en otros señoríos del Reino, pronto comenzaron a surgir ciertos cargos ejercidos por los vasallos y que originaron los incipientes municipios. Estos cargos eran, con la autorización del senyor, que a veces los designaba directamente, y otras por medio de lo que se llamaban "nominaciones", a saber, listas formadas por los vecinos en las que se incluían varios de ellos, entre los que el señor elegía los más convenientes. De este modo el señor tenía el control de la administración de su señorío. Enumeremos estos cargos:

El justicia y su lugarteniente, el más importante. Entendía en los pequeños delitos y hasta podía imponer multas, etc., naturalmente con la autorización del señor.
Los jurados y sus consejeros, especie de concejales.
El almotacén, que vigilaba los mercados. (En Ayelo nunca se llamó así.)
El cequier, que se preocupaba de los riegos.
Los guardas rurales, uno o dos.
Los consejeros, que se les requería para entender en asuntos difíciles.
Y por último, el Consejo General.

Sus funciones no las especifica la Carta-Puebla, pero se deducen de sus nombres. El justicia y su lugarteniente debían vigilar y rondar el pueblo además de vigilar el mantenimiento del orden público y tener una cárcel local con un carcelero de confianza.

Estos cargos eran elegidos por un año, pasado el cual eran renovados por otros individuos vasallos, y siempre, repetimos, con la autorización del señor. Lo más importante para los vecinos era que podían reunirse en Consejo General y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Pedir licencia al señor.
b) Presentar una orden de asuntos a tratar.
c) Asistencia del procurador o representante del señor.

En estos consejos se debatían asuntos generales del lloch y se votaban las decisiones. El contravenir estas normas se castigaba con la nulidad de lo acordado.

Suponemos que Ayelo logró, si no demasiado pronto, todos estos "funcionarios", y posiblemente un edificio o casa donde poder reunirse los vecinos, origen de una casa consistorial. Lo que no hubo en Ayelo, dada su escasa importancia demográfica y ser además lugar de señorío, fue el llamado batle o baile, funcionario con atribuciones complejas. En Onteniente, pueblo o villa real, sí hubo baile local, del que dependían la resolución de los asuntos de Ayelo(2).

Este modo de regir y administrar el señorío de Ayelo de Malferit a base de solicitar el permiso del señor, fue deteriorándose con el tiempo por el absentismo, entre otras cosas, de los sucesivos señores de Malferit, que ya hemos visto que residieron en Játiva y, más tarde, en Valencia, dejando los asuntos del lloch en manos de administradores y arrendatarios.

Lo que no parece que se deterioró o disminuyó fue el porcentaje de los frutos que los colonos o vasallos habían de entregar al señor territorial.


El botánico Cavanilles en su viaje científico por el Reino de Valencia visitó Ayelo. De él destacó su fértil huerta de 160 jornales y las duras estipulaciones de su Carta-Puebla.


Veamos lo que el naturalista Cavanilles, que visitó nuestro pueblo y lo estudió hacia el año 1795, nos dice al respecto en sus Observaciones(3).

".. una buena hora se necesita para llegar desde Onteniente a Ayelo, caminando hacia el nordeste, por un suelo ondeado y fértil: pásase últimamente a la izquierda del río (se refiere al Clariano), y empiezan a descubrirse los 160 jornales de huerta dispuestas en graderías (se refiere a la Huerta Vieja), y en ellos, gran número de moreras y producciones ricas, hasta entrar en la población... Pocas tierras hay en el Reino superiores a éstas en fertilidad y cultivo: pero ninguna tiene condiciones menos favorables al cultivador, el cual contribuye al señor territorial la tercera parte del fruto de los árboles, excepto las higueras, que son francas, y la cuarta parte de los granos criados en la huerta; la sexta de los sembrados de secano, y algo más de la séptima del vino. A esta contribución que igual pagan otros muchos pueblos del Reino, se añade que el propietario del campo incurre en tres pesos de pena si coge la más pequeña porción de fruto de sus campos antes de verificarse la partición: no puede hacer aceite, sino en la almazara del señor, donde debe dejar la mitad; no puede sin licencia cortar rama principal de los árboles, podarlos, ni arrancar los muertos, cuyo tronco se apropia el señor territorial; debe también traer a sus expensas las cosechas y hacer de ellas tres montones, para que el representante del señor escoja la que más le acomode, resultando demora indispensable, perjuicios y contratiempos.

A pesar de tan duras condiciones, los de Ayelo cultivan con esmero su término." ... "Sólo quedan incultas las crestas de los montes; vensen las lomas de marga blanquecina y, en general, secano cubierto de corpulentos algarrobos y olivos o plantado de viñedos...

No estaba en otro tiempo tan cultivado el término de Ayelo, pero la necesidad de subsistencia, que se aumentaba cada día en proporción a los vecinos y al creer éstos que el terreno inculto no adeudaría derechos, mayormente en los primeros años del arriendo, les animó a plantar algarrobos y olivos. Lograron, efectivamente, cierta franquicia por aquel tiempo, y alentados con los primeros frutos de su industria, multiplicaron los plantíos. Reclamó el Señor territorial los derechos, mirando como suyas las mejoras hechas por los colonos, y viendo éstos este triste desengaño, volvieron sus industriosos brazos hacia los eriales de los términos vecinos de Montesa, Ollería y otros."
Y añade Cavanilles:

"No disputo a los señores el derecho a la porción de frutos que estipularon al tiempo de repartir las tierras, o de venderlas enfiuteúticamente; pero no puedo persuadirme que lo tengan que cobrar la cantidad de frutos de aquellas tierras que eran eriales al tiempo de la dicha venta..."
Leído lo que antecede no debe extrañarnos que los diputados valencianos, en las Cortes de Cádiz, expusieran la carta-puebla de Ayelo como modelo del régimen opresivo a que estaban sujetos, en nuestro Reino, los vasallos de señorío.


Una sesión de las Cortes de Cádiz. En 1813, Pedro Aparici y Ortiz, diputado nacido en Ayelo, presentó una memoria a favor de la abolición de los derechos señoriales, donde mostraba la Carta-Puebla de Ayelo de Malferit como ejemplo del abuso al que estaban sometidos muchos vasallos en el Reino de Valencia.


La Administración de Justicia

La privatización de la administración de Justicia en la sociedad del Antiguo Régimen constituye uno de sus rasgos característicos.

La Carta-Puebla de Ayelo, en su capítulo 23, dice que la jurisdicción alta y baja, el mero y mixto imperio, corresponde al señor; por tanto, tenía éste jurisdicción sobre cualquier pleito, conflicto, alteración de orden público, etc., que ocurriera en el señorío, lo que implicaba tener la máxima autoridad en la administración de justicia(4).

Por tanto, podía nombrar juntas que resolvieran los conflictos entre sus vasallos, los cuales estaban obligados a aceptarlos. Ordinariamente el Señor delegaba ciertos asuntos en un oficial, generalmente al justicia local y su lugarteniente, los cuales tenían sus asesores en cuestiones legales. Pero éstos entendían sólo en cuestiones civiles, pero nunca en las criminales, que eran sólo competencia del Señor.

Sin embargo, los vasallos podían apelar al señor o al baile contra las sentencias del justicia local, y en casos graves, como el de un pletito entre señor y vasallos, asistida cada parte por sus respectivos abogados, podían acudir al regent de la Real Cancillería y, en última instancia, al Tribunal Superior de la Real Audiencia de Valencia, con posibilidades de apelar al Consejo de Aragón.

Este estado de cosas perduró hasta la Edad Moderna e incluso dentro del siglo XIX tuvo momentos de vigencia, al compás de los cambios de regímenes que se sucedían: absolutista o liberal, con la correspondiente Constitución, extremos que consideraremos en otros temas.

Mª Ángeles Belda

NOTAS:
(1) CISCAR PALLARÉS: Ob. cit., p. 193.
(2)El baile fue creado por Jaime I, como administrador del patrimonio real y de los bienes de uso público, etc., y con jurisdicción civil y criminal. Martín I, en 1399, dispuso que el baile general nombrase lugartenientes suyos en ciudades, villas y lugares del Reino. Fueron los bailes locales, que tenían un escribano y notario. En Onteniente hubo baile local, del que dependía la resolución de los asuntos de Ayelo.
(3) CAVANILLES: Ob. cit., p. 124 del tomo II.
(4) Nos referimos al capítulo 23 de la Carta-Puebla de 1610, la publicada por Moxó. También en el privilegio concedido por Alfonso V el Magnánimo a Jaime de Malferit, en 1445, va incluido el mero y mixto imperio.

*Fotos: Google Imágenes


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