Los habitantes de Ayelo en 1611 eran casi todos moriscos, tras su expulsión el lloch quedó despoblado y el marqués, D. Lucas de Malferit, tuvo que otorgar una Carta Puebla para repoblar de nuevo el lugar. Ilustración: “Trajes de casa de las mujeres moriscas” (Cristoph Weiditz, 1529). Google Imágenes
LA REPOBLACION DE AYELO: SU CARTA PUEBLA
Como hemos dicho, la expulsión de los moriscos dejó despoblado gran parte del campo valenciano y su repoblación fue lenta y a veces, difícil.
Documentalmente está demostrado que los habitantes de Ayelo, al tiempo de la expulsión, eran casi todos moriscos. No se puede asegurar si en aquella ocasión salieron todos del pueblo o si, prevaliéndose de las excepciones contenidas en el decreto de expulsión, quedaran en él algunos pocos, ya que algunos de los apellidos de aquellos moriscos ayelenses desarmados, con motivo de la Pragmática de Felipe II, de 1563, persisten hoy en nuestro pueblo.
Pero, de todos modos, parece que Ayelo prácticamente quedó despoblado y controlado por su dueño, el Senyor de Malferit. Hemos de hacer constar que la Corona no intervino en la repoblación, con lo que la nobleza pudo actuar libremente. Sólo se prohibieron las antiguas azofras y tandas (de las que luego hablaremos), a las que estaban sujetos los moriscos expulsos, disposición difícil de controlar.
Como las tierras quedaron sin cultivar, una Pragmática de noviembre de 1609 obligaba a los señores a sembrarlas en el plazo de diez días o cederlas a otros para que las sembraran. Pero pasaban los días y todo seguía igual. Una crida de 15 de enero de 1611 ordenó otra vez a los señores a poblar sus lugares de señorío "segons voldran y podran".
Antes de esta última crida, don Lucas Malferit ya había gestionado establecer y emprender la repoblación de su señorío, otorgando la correspondiente Carta-Puebla.
Las Cartas-Puebla son documentos indispensables para conocer el régimen señorial establecido a principios del siglo XVII y que se mantendrá hasta la crisis del Antiguo Régimen.
De la Carta-Puebla de Ayelo hemos encontrado dos ejemplares. El más antiguo es el publicado por Moxó en su obra La disolución del régimen señorial en España (1), copia de la que el diputado valenciano don Pedro Aparici y Ortiz expuso ante las Cortes de Cádiz como demostración de las duras condiciones a que estaban sujetos los vasallos de Ayelo de Malferit. Este diputado, en el momento de su actuación, dijo (copiamos sus palabras):
"Para que se forme juicio recto de la verdad creo indispensable extractar las capitulaciones del lugar de Ayelo de Malferit, pueblo de señorío del Reino de Valencia, cuya escritura auténtica y fehaciente he tenido a la vista por copia.
Con motivo de la expulsión de los moriscos, ocurrida en 1609, don Lucas Malferit, dueño que expuso ser del citado pueblo, dixo: Que éste había quedado despoblado, y así, por escritura ante Onorato Mompó, escribano de la Villa de Ollería, manifestando que se había convenido de palabra sobre su población con algunos Christianos viejos, y deseando reducir el convenio a escritura estableció y dio por enfiteusis perpetua a 57 sujetos, que se nombran, igual número de casas y varias tierras de huerta y secano sin aprecio, con los pactos, capítulos y condiciones siguientes: "
Aquí siguen los capítulos, en número de 25, y la aceptación de los mismos por los 57 sujetos, cuyos nombres no se citan.
Según Ciscar Pallarés, esta Carta-Puebla está escrita en castellano y es de finales de 1610 (vid. ob. cit., p. 175).
Una vista de l'Horta Vella, cultivada ya en tiempos de los moriscos. A la llamada de la Carta Puebla acudieron 57 colonos con sus familias a los que el marqués cedió una casa y un lote de tierras de huerta y de secano que debían cultivar "a us y costum de bon llaurador". Foto: Noelia Vidal
Otra Carta-Puebla, copia notarial de la anterior, obra en el Archivo del Reino de Valencia (2). Es del año 1611, está escrita en valenciano, con el prólogo y el final en latín, firmada por Lucas Malferit, Senyor de Ayelo y habitatoris dicti loci, es decir, habitante de Ayelo, ante el notario Honorato Mompó, el día 16 de agosto de 1611. Consta de 22 capítulos, tres menos que la Carta-Puebla anterior, donde se especifican con minuciosidad las obligaciones de los repobladores a cambio de la cesión por el señor del dominio útil, de tierras y casas de su propiedad, que en aquella ocasión se entregaban. Posiblemente esta copia se extendería ante la llegada de otros nuevos pobladores, además de los 57 sujetos citados más arriba.
Esta copia de 1611 está autorizada por Francisco Hirónimo Martí, "notario publico per totum Valencia regum", que por la diligencia final nos entera que el notario Honorato Mompó había muerto.
Hemos cotejado ambas cartas-pueblas, que coinciden en todo, con las excepciones de los capítulos siguientes:
El capítulo 15: que obligaba a los vasallos a la conservación de la iglesia, murallas, portales, etc. (parte de estas obligaciones estaban comprendidas en Diezmos y Primicias).
El capítulo 17: que obligaba a pagar cequiaje y guardanaga, limpiar acequias, etc. (costumbre inmemorial que regía ya entre los moriscos expulsos).
El capítulo 24: que obligaba a entregar al Senyor, y por sólo cierto número de años (además de las obligaciones generales), 5, 3 ó 2 dineros por año, según la categoría del lote recibido. Y como pasados este número de años ya no tenía efectividad, se comprende que se suprimiera también en la Carta Puebla de 1611, al igual que los capítulos 15 y 17.
No hemos encontrado noticia del modo en que se distribuyeron las tierras y casas, ni la medida de los lotes. Lo que sí puede deducirse es que cada familia recibiría una casa con la obligación de cuidarla y residir en ella con su familia, y un lote de tierras de secano y de regadío que debían cultivar "a us y costum de bon llaurador". Esta modalidad de cesión del dominio útil del suelo reservándose el directo y que en lenguaje jurídico se denomina enfiteusis, era la relación entre el dueño de la tierra y el cultivador de la misma, que ya existía en Ayelo antes de la expulsión de los moriscos.
Para dar una idea de la minuciosidad y reiteración con que las dichas cartas-pueblas exigían a los repobladores sus deberes, transcribimos a continuación el texto del primer párrafo o capítulo de la de 1611, y a continuación, un extracto de los siguientes:
Primo: Que los repobladores del lloch de Ayelo dit de Malferit, sontch obligats de donar y pagar al Senyor del predit lloch o a sos sucesors de aquell, del forment, sevada, matafalera, llegums, panis que sembraren en los orts... de quatre parchelles una de la mateixa materia; que acotumen y solen partir lo blat y ferrada a les heres; axí mateix sien tenguts y obligats a partir panis a la plaça del palaçio y netejar les panolles de les espigues y netes aquelles partir al quart ad dit Senyor, y la part que a dit Senyor incumbira, pujar aquella a la casa del dit Senyor o lo graner, e lo mateix orde es guarde en lo collir que sembraran en les ortes del disusdit lloch.
En la carta-puebla se establece que las higueras son francas, es decir, no se estaba obligado a entregar la mitad de la cosecha, como en el resto de los árboles cultivados. Foto: Google Imágenes
Para abreviar vamos a seguir esta Carta-Puebla de 1611, pero resumiéndola y vertiéndola al castellano.
Ytem: Por las hortalizas que sembraron en las huertas (melones, calabazas, cebollas, ajos, nabos, chirivías, etc.) tenían que pagar al Senyor 'diez sueldos por hanegada', con la obligación, para los que sembraran cebollas (además de pagar los diez sueldos), de dar al Senyor un 'bras de sebes. Pero estos últimos sólo podían cultivar dos hanegadas, bajo pena de perder las hortalizas sembradas.
Ytem: Por todos los árboles que cultivaran, estaban obligados a dar la mitad de los frutos al Senyor, salvo las higueras, que eran francas.
Ytem: Las aceitunas había que llevarlas a la almazara del Senyor con sus respectivas cabalgaduras; partir el aceite por mitad. Pero "lo pinyol" era sólo para el Senyor. Las aceitunas que "colliren padobar" las cobraría el Senyor.
Ytem: Las algarrobas se partían por mitad, con la obligación de llevarlas a la 'plaça del Palaçio para partirlas, subiendo las pertenecientes al Senyor a su casa o almacen de la misma.
Ytem: Todo lo que sembraran en el secano: avena, matalafaga, etcétera, había de entregarse 'el quinto' al Senyor.
Ytem: Por cada hanegada de viña que hubieran encontrado plantada al instalarse en el pueblo como repobladores debían pagar ... (3) al año; comenzando la primera paga en la fiesta de Todos los Santos del corriente año 1611, y sean obligados a podarlas y cultivarlas a 'us de bon llaurador'.
Ytem: Estaban obligados a dar al Senyor por cada casa "en lo tems de batre lo forment, una xabega de palla" y llevarla a casa del Senyor, y dicha paja tenía que ser de trigo y no de cebada.
Ytem: Estaban obligados a tener su "cap major" o domicilio en Ayelo y a residir en él; tierra y casa se perdían por la ausencia continuada de doce meses.
Ytem: Los repobladores, a los seis años de haber ocupado casa y tierras como buenos vasallos, podían vender el dominio útil de ambos bajo las siguientes condiciones: 1º, licencia del Senyor; 2º, vender a quien viniera a establecer su "cap major" o domicilio en el lloch; 3º, que no cargara sobre estos bienes ningún censo (4). 4º, pagar "luisme" (impuesto de transmisión a razón de dos sueldos por libra, del precio de lo que se transmitía); 5º, reconocer el derecho señorial de "fadiga" (preferencia del Senyor para comprar el dominio útil). El incumplimiento de alguna de estas obligaciones ce castigaba con el "comiso" o confiscación.
Ytem: Estaban obligados a moler en el molino del Senyor, bajo pena de sesenta sueldos cada vez que lo contrario hagan; y nadie puede vender harina a otro, bajo la misma pena.
En el capítulo 22, el Senyor se reservaba las regalías, a saber: "lo herbage del bovalar del terme segons lo acostumbrat per ell y sos predesesors fins hui: hostal, fleca (taona), carnicería, horno, almazara y tienda. Y que no puxen vendre nenguna mercadería que es trobe en la dita tenda... ni sardines sens llicensia del Senyor o persones que tindra en son lloch sots pena de sesanta sous."
Las regalías tenían gran importancia económica, pues atribuían al Senyor un derecho de monopolio que obligaba a los vasallos a utilizar una serie de servicios, en beneficio del mismo. En el Reino de Valencia se llaman regalías porque, originariamente, en los comienzos de la Reconquista, eran de propiedad real, cedidos más tarde por el rey a sus vasallos. Como reliquia de una regalía tenemos en Ayelo la partida de huertas "del camino del Molino del señor Marqués", que así se las denomina en las escrituras notariales y que todos en el pueblo saben su situación; al final de este camino existe un edificio, y que suponemos que ya no sirve de molino, a donde antaño todo ayelense tenía que ir a moler su trigo "sots pena de se-santa sous".
Molí d'Allà Baix, antigua regalía del Marqués y al que estaban obligados a ir los ayelenses a moler el grano "sots pena de se-santa sous". Foto: Noelia Vidal
Las regalías no eran explotadas directamente por el Senyor, sino arrendadas, y era el arrendatario el que las explotaba y administraba mediante un precio convenido.
El herbage del bovalar, en general, se refería a todos los pastos del señorío que entonces eran abundantes, dado que la roturación de gran parte del término es relativamente moderna. El bovalar estricto se refería, a nuestro parecer, al espacio de pastos acotados que se dedicaba a la cría de ganado para consumirlo en el lloch (la carnicería era, como sabemos, una de las regalías). La expresión lo herbage del bovalar parece que se refiere al bovalar estricto, en cuyo caso el resto del herbage sería para uso del ganado de los vasallos.
Nada nos dicen las dos cartas-pueblas citadas de quién era la propiedad de las aguas del pueblo, tanto las destinadas al consumo de la población como a las de riego.
Ciscar Pallarés, en su obra Tierra y señorío del País Valenciano (vid. p. 209), dice que "cabe suponer que pertenecían al Senyor, quien, a su vez, las cedería en usufructo a sus vasallos".
La Carta-Puebla de 1610 dedica un capítulo, el 17, a las aguas de riego, y en ella se obliga a los vasallos a pagar cequiaje y guardanaga, a limpiar y conservar acequias y demás dispositivos de riego. En la práctica todo sucedería según la costumbre además de lo pactado.
En las reparaciones de acequias y demás, según el citado capítulo 17, la paga del albañil correspondía al Senyor.
Mª Ángeles Belda
NOTAS:
(1) MOXÓ, S.: La disolución del régimen señorial en España, Madrid, 1965. El diputado valenciano señor Aparicio expuso lo que copiamos, en las Cortes de Cádiz el día 31 de marzo de 1813.
(2) Carta-Puebla de Ayelo de 1611: Archivo Reyno de Valencia; Manamens y Empares, año 1631, libro 6, mano 55, fols. 16 a 17.
(3) El papel del documento está roto e ilegible.
(4) El Censo; era el gravamen que el propietario de un inmueble (casa o tierra), llamado censatario, imponía sobre su dicho inmueble al recibir una cantidad en dinero de un prestamista, llamado censualista. Del pago del censo quedaba afecta la finca gravada, no el propietario de la misma, a quien seguía perteneciendo el dominio de la tal finca. No hay que confundir los censos con las prestaciones hipotecarias, entre otras cosas porque no hay obligación de devolver el capital recibido. Vid. CASTÁN TOBEÑAS: Derecho Civil, tomo I, p. 472. De los censos o censales no sólo se aprovechan los conventos, los clérigos, las viudas, etc., y todo aquel que tenía un pequeño ahorro y buscaba la seguridad total, etc. (vid. TORRES MORERA: La repoblación del Reino de Valencia después de la expulsión de los moriscos), sino algunas casas nobles que se veían con dificultades para seguir su tren de vida. Al expulsar a los moriscos, cultivadores de la mayor parte de las tierras afectadas con censos, aquéllas ya no producían para poder pagar los censales o intereses, ocasionando cierta ruina general. No tratemos aquí de los censos y de sus problemas. Ello sería objeto de una monografía.