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martes, 21 de junio de 2011

Aportación a la historia de Ayelo de M. Cap.IX



MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLITICOS:
SU REPERCUSION EN AYELO. LA "SEGUNDA GERMANIA". LAS LEYES ABOLICIONISTAS


Mucho antes que el naturalista Cavanilles criticara en su conocida obra el régimen de distribución de frutos entre los vasallos del Senyor de Malferit, y antes que los diputados valencianos denunciaran en las Cortes de Cádiz los abusos de los señores terratenientes, sobrevinieron perturbaciones en las relaciones señores-vasallos; la más importante fue la que se conoce con el nombre de Segunda Germanía.

El proyecto de la expulsión de los moriscos tuvo una fuerte oposición entre la nobleza, la principial propietaria de aquellas tierras valencianas cultivadas por aquellos vasallos laboriosos: los moriscos. Con la expulsión aquellas tierras habían de quedar vacías de elemento humano, por tanto, abandonado su cultivo, lo que equivalía a enormes pérdidas.

Para compensar a estos señores terratenientes, el Consejo de Estado, a propuesta del duque de Lerma y marqués de Denia, decidió el que se dieran a los señores vasallos las tierras y casas que habían pertenecido a los moriscos expulsos. Así fue cómo muchas casas nobles aumentaron sus patrimonios.

El Duque de Lerma (1553-1623). Fue ministro de Felipe III. El Rey delegó en él el gobierno del Estado y tuvo un gran poder e influencia. Durante su mandato se produjo la expulsión de los moriscos.

Estas tierras se fueron poblando de cristianos viejos con las condiciones estipuladas en cada poblado por su respectiva Carta-Puebla, en condiciones a veces muy duras; el sistema era, casi siempre, a base de partición de frutos.

Pero alrededor de 1675 comenzaron las protestas. Los vasallos campesinos se atrevieron a plantear a sus señores una cuestión jurídica sobre la legalidad de los derechos señoriales, que derivó en una verdadera guerra social: la Segunda Germanía.

Alegaban los vasallos que, según los Fueros del Reino de Valencia, las tierras eran del rey; lo que resultaba incompatible con las jurisdicciones señoriales contenidas en las Cartas-Pueblas. Los señores adujeron las siguientes razones: que a la expulsión de los moriscos los señores adquirieron, por donación real, las tierras y casas de los expulsos y, por tanto, como legítimos dueños, pudieron imponer a los repobladores las condiciones estipuladas.

Unos años después, en 1698, en la época de la recolección, los vasallos del duque de Gandía, el señor más poderoso entre los del sur de nuestra provincia, se negaron a entregar la parte de la cosecha según la correspondiente Carta-Puebla. El duque reaccionó reduciendo a prisión a varios campesinos, lo que puso en pie de guerra a todos los vasallos desde Denia a Cocentaina, incluyendo los del Valle de Albaida.

La rebelión fue dominada rápidamente (duró poco más del año) por el virrey y los señores. Muchos de aquellos revoltosos fueron reducidos a prisión y a galeras, y los cabecillas, ejecutados (1).

Pero la secuela ideológica de esta revuelta duró muchos años y estuvo complicada con la guerra de Sucesión a la Corona de España (1701-1718), que ardía a la sazón y que tenía divididos a los españoles. Los campesinos de las comarcas del sur del Reino de Valencia se adhirieron a la causa del pretendiente austríaco, precisamente porque la mayoría de los señores eran partidarios de Felipe V de Borbón. Así es como surgió la lucha ideológica entre maulets, partidarios del archiduque y botiflers, partidarios de Felipe V de Borbón.

¿Estuvo nuestro pueblo complicado en esta lucha? Ideológicamente, por supuesto, pero sin ninguna participación activa. Y por dos motivos: por su aislamiento geográfico de las zonas rebeldes, a las que apenas les unían caminos de vereda, y porque no hubo en el pueblo cabecillas que les condujeran. Una prueba de ello es que en Ayelo ni a los más viejos les queda memoria de la existencia de esos nombres: botiflers y maulets.

Proclamación del Archiduque Carlos como  Rey el año 1705 en la plaza mayor de Denia. 


Las leyes abolicionistas

Esta tendencia a la desaparición de los derechos señoriales, que llamaremos abolicionista, tan violentamente expresada en la Segunda Germanía, fue invadiendo, durante todo el siglo XVIII, las altas esferas del país, poniéndose de manifiesto en las Cortes de Cádiz, a las que se debe, como sabemos, la primera Constitución española de 1812. A ellas se debe asimismo el famoso Decreto de 6 de agosto de 1811, que abolía todos los señoríos y derechos jurisdiccionales (2)

Pero en este momento España estaba en plena guerra de la Independencia, y su rey, Fernando VII, prisionero de Napoleón.

No sabemos hasta qué punto repercutió en Ayelo esta guerra. Indudablemente nuestro pueblo debió soportar, como todos, los reclutamientos de hombres y el pago de impuestos para sostenimiento del ejército patrio. Sabido es que, en 9 de enero de 1812, Valencia se rindió al mariscal francés Suchet. Los franceses se apoderaron de todo el Reino, que tuvo que contribuir en víveres y en metálico a sostener al ejército invasor. Ayelo no se libraría de este expolio. De todo aquello sólo queda en el pueblo un dicho popular que, después de tantos años, repetía una vieja señora de mi familia: "Que vinga lo que Déu vullga menos els francesos."

En medio de esta tragedia no sabemos hasta qué punto pudo ser aplicado en nuestro pueblo el Decreto de 6 de agosto de 1811, que equivalía a liberar a los ayelenses vasallos de las obligaciones dominicales. De todos modos, la alegría de la liberación fue bien corta, pues, terminada la guerra y vuelto a España Fernando VII (1814), éste no sólo derogó la Constitución, sino que por una Real Cédula (de 15 de septiembre de aquel mismo año, de 1814) derogó asimismo el famoso Decreto de 6 de agosto de 1811, que no volvió a ser puesto en vigor hasta que la sublevación en Cabezas de San Juan obligó al rey a jurar la Constitución de 1812. Esto sucedía en 1º de enero de 1820.

Las nuevas Cortes de 1822 avalaron el Decreto de 6 de agosto de 1811, e insistiendo en la abolición de los derechos señoriales, aclararon ciertos extremos muy controvertidos: el de la distinción entre señoríos jurisdiccionales, que eran los que, además de la tierra, poseían el 'mero y mixto imperio (3) y los señoríos solariegos, en los cuales sólo se comprendía la posesión de la tierra, siendo del rey la jurisdicción civil y criminal.

Esta distinción se mantuvo en la ley definitivamente abolicionista de 26 de agosto de 1837, que disolvía para siempre el régimen señorial. Pero que al mismo tiempo originó numerosísimos pleitos entre los señores y sus antiguos vasallos. Pleitos larguísimos, de muchos años de duración. Esto contribuyó, hasta cierto punto, a que estos litigios terminaran en arreglos o concordias, bien por entrega al antiguo señor de una cantidad como coste del lugar, bien con la partición de las tierras en cuestión entre el antiguo señor y sus antiguos vasallos.

El fin en Ayelo de los "Derechos Dominicales"

Debió ser a principio del siglo XIX, terminada la guerra de la Independencia (1808-1814), cuando comenzaron en Ayelo, como en otros lugares de señorío, las dificultades entre el Senyor de Malferit (marqués desde 1792) y los hasta entonces sus vasallos. Habíase promulgado ya el Decreto de 6 de agosto de 1811 y, al amparo del mismo, es posible que se hubiera entablado ya alguna acción judicial entre las partes dichas.

Pero todo quedó en suspenso a la llegada de Fernando VII y restablecerse el antiguo régimen (1814). Volvieron los forcejeos jurídicos a partir de 1820 y volvieron a suspenderse a partir de 1823.

Pero todo en Ayelo había cambiado, especialmente la actitud de los ayelenses con respecto a cumplir exactamente aquellas obligaciones estipuladas en las Cartas-Pueblas. Las regalías se deterioraban, comenzando los vecinos a molturar sus aceitunas y su uva en almazaras y angares caseros. El marqués reclamaría su parte de frutos y no todos los vecinos estaban dispuestos a entregarlos. Así sucedía en otros pueblos.

Entonces, con o sin intervención de abogados, se llegó al acuerdo de satisfacer los derechos dominicales, reduciéndolos a dinero. Esto debió fijarse en escritura y por ambas partes, y de la cual es prueba un documento interesantísimo que obra en el Juzgado de Paz de Ayelo: es un borrador de un inventario de todas las cosechas recolectadas en Ayelo en un año y en el que figuran sumadas las obtenidas por cada cultivador en su respectiva huerta o secano, figurando cada fruto con su valor expresado en reales. Es curioso que hasta se contabilizan las gallinas (por una gallina, 6 reales; por media gallina, 3 reales).

El documento en cuestión comienza así:

"Libro de encabesos de los derechos dominicales de esta Villa de Ayelo de Malferit; el cual deve servir para seis años, según escritura de encabezamiento, siendo el primero el de 1832, cuyo justiprecio han hecho los peritos José Bellot y Joaquín Doménech por San Juan de dicho año, en el que hacen saldo los frutos siguientes:
Garrofas, 3.183 arrobas. Vino, 98 cántaros, Aceite, 261 arrobas. Trigo, 99 cahíces. Cebada, 77 cahíces. Panizo, 1.550 cahíces. Hoja, 586 arrobas.."

Y añade este borrador: "Cuyos frutos constan sumados al final del borrador". (Y suponemos que valorados en reales).

Pero la suma de estos frutos valorados en reales no aparecen al final de este libro, lo que hace suponer que a este borrador, cuya introducción hemos copiado, seguían otros libros, hoy desaparecidos. Este libro "borrador" lleva la fecha de 9 de agosto de 1832.

De este documento deducimos:

1º Que en 1832 se pagaban aún en Ayelo los derechos dominicales, no en partición de frutos (véase Carta-Puebla), sino en dinero.

2º Que la tal escritura de encabezamiento es un documento notarial suscrito (entre 1814-20) previo acuerdo entre partes, o sea entre el marqués y sus antiguos vasallos.

3º Que por este acuerdo entre ambas partes se modificó la Carta-Puebla de 1611, cambiando el modo de hacer efectivos los supradichos derechos dominicales, que ahora, repetimos, son en dinero y no en partición de frutos.

Y ahora surge la siguiente pregunta: ¿En qué proporción o parte del precio de las cosechas valoradas se pagaría al marqués sus repetidos derechos? Es de suponer que se aproximaría al valor de lo que en su época y en un año agrícola normal le correspondería por la partición de frutos.

En 2 de febrero de 1837 se promulgó, por fin, la ley que abolía de modo definitivo los derechos señoriales en toda España.

Es de suponer que a partir de esta fecha los ayelenses iniciarían en toda su regla la correspondiente acción judicial contra su antiguo señor, acción que les llevaría a la liberación total.

En Ayelo, y entre los vecinos que han sobrepasado el medio siglo, queda constancia de que los vecinos (el pueblo, dicen muchos) ganaron un pleito entablado contra el señor marqués, que ya fuera fallo judicial, o concordia, o arreglo entre las partes, constaba en el correspondiente documento o escritura. Según fidedignas noticias que nos proporciona doña Enriqueta Liñana Bataller, una copia de esta escritura la conservaba su padre, don Rafael Liñana Sancho, farmacéutico de Ayelo, casado con doña Enriqueta Bataller (de cuya familia procedía el documento)(4). Hasta que alguien, que no recuerda, se la pidió a su padre con objeto de utilizarla en algún trabajo histórico.

Otra copia de esta escritura la conservaban los herederos del señor marqués de Malferit, pero el archivo particular de esta familia fue saqueado en 1936; parte de sus fondos fueron a parar al Archivo del Reino de Valencia, donde hemos investigado, hasta ahora sin resultado.

Antiguos bancales de almendros en la solana de Cairent. Foto: Noelia Vidal

Dijimos que los pleitos por razones de los viejos señoríos entre los titulares y los antiguos vasallos eran muy largos, de muchos años de duración. El pleito entre los ayelenses y el señor marqués, que debió iniciarse en 1837 o algo después, debió fallarse a finales del siglo pasado. Y no parece que fue fallo judicial, sino concordia entre ambas partes. En esta concordia los ayelenses permitieron al señor marqués que eligirá entre las tierras del término una parte, que suponemos, convenida de antemano.

Esta parte fue:

1º El Pla del Marqués, hasta el barranco de Serrans.
2º La Cria Vella, en el camino de la Umbría. 
3º Cayrent.
4° Diez hanegadas de huerta en el Camí del Hort.
5° Sierras: La Peña Rocha y la Sierra de la Solana de Cayrent (desde la Cascarra hasta la Baseta Rocha).

Repetimos que no tenemos testimonio escrito de cómo fue convenida esta elección. Así pues, nos remitimos a los viejos del pueblo. según los cuales el marqués eligió lo antes dicho.

Mª Ángeles Belda

NOTAS:

(1) MOMBLANCH y GONZÁLBEZ, Fco. de P.: La segunda Germanía, Alicante,
1981.
(2) Vid. Moxó: Ob. cit.
(3) El mero y mixto imperio suponía para el señor de la tierra ci poseer toda la jurisdicción civil y criminal sobre sus vasallos, en su origen, por concesión real.
(4) Queremos añadir algo sobre doña Enriqueta Bataller, casada con don Rafael Liñana, farmacéutico de Ayelo. Doña Enriqueta era sobrina de don Juan Bataller, abogado y vecino de Ayelo y que vivía en la casa de su propiedad, hoy número 12 de la calle de En medio. Don Juan Bataller, aunque ayelense, procedía de una familia de Puebla del Duc. El motivo de que esta familia se vinculara a Ayelo puede ser el siguiente: los ayelenses, al entablar su acción contra el Senyor del Lloch, necesitarían un abogado. No habiéndolo en Ayelo, lo buscarían en los pueblos de alrededor, y lo encontrarían en una población que, habiendo sido señorío del Duque de Gandía, contra el que lucharon los vasallos en la segunda Germanía, estaba al tanto de los problemas que llevaba consigo la liberación definitiva de los derechos señoriales.
Don Juan Bataller debía ser pariente más o menos lejano del jurista que llevó el pleito de los ayelenses contra el marqués. Es obvio que conservara en su poder la famosa escritura, que pasó a poder de su sobrina Enriqueta Bataller, que vivió con su tío hasta la muerte de éste, y que su marido, don Rafael Liñana, conservaba.

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